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Tribunal del Seace Ordenó a Municipalidad de Guadalupe Anular Buena Pro por Irregularidades

Tribunal del Seace Ordenó a Municipalidad de Guadalupe Anular Buena Pro por Irregularidades

Desde el 19 de julio sigue detenido el proceso de selección AS-SM-1-2024-MDG-CS-1, que convocó la Municipalidad Distrital de Guadalupe para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la Calle Alfonso Ugarte, Pasaje Cerro La Virgen en la urbanización Tomas Lafora y Guzmán, distrito de Guadalupe” con un valor referencial de cerca de un millón de soles.

El proceso fue convocado por la Municipalidad Distrital de Guadalupe el 15 de mayo y el comité de selección desarrolló las etapas de adjudicación de la buena pro el 4 de junio, y hasta el consentimiento de la buena pro el  12 de junio.

Sin embargo, el 13 de junio el proceso fue suspendido, de acuerdo a norma, debido a la presentación de un recurso de apelación/revisión presentado por el postor Julio Giancarlo Otiniano Plasencia (RUC 10436977773). El mismo día, se presentaron otros dos recursos de apelación, interpuesto por el postor Constructora Irdichi EIRL (RUC 20477575847) y por Grupo Constructor Maqui SAC (RUC 20604152632).

Julio Giancarlo Otiniano Plasencia acudió ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) reclamando que fue afectado en el proceso. Julio Giancarlo Otiniano Plasencia acudió ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) reclamando que fue afectado en el proceso debido a que el comité de contrataciones de la MDG, integrado por Tania Jovana Ríos Mercado, Juan Francisco Marcos Argomedo y Franz Bernie Ríos Hernández, descalificó su oferta bajo criterios subjetivos al considerar que la firma del representante legal, contenida en los anexos de la propuesta, no era idéntica a la firma consignada en su DNI.

El reclamante cuestionaba que el comité de selección determinó, solo con una comparación visual, que no era la firma del representante, cuando de haber existido esa duda el comité debió proceder de acuerdo a la ley de contrataciones. Añadía que independientemente de la verificación legal que debió hacer el comité, se debió considerar que el mismo Reniec señala que “la firma tiene vida, evoluciona a través del tiempo”; más aún si el que suscribe la propuesta era representante del postor que presentó una oferta económica dentro del límite inferior establecido en las bases. Advertía que las ofertas de otros postores tampoco fueron admitidas correctamente.

En la etapa de presentación de ofertas se presentaron 18 empresas; la oferta del Consorcio Ejecutor L&DAS  fue admitida y se le otorgó la buena pro por el monto de 881,434.08 soles.

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La empresa impugnante pedía al TCE que se revoque la buena pro y se le adjudique la misma.

El TCE asumió la impugnación y recibió el descargo de la MDG. Esta se ratificó en que “la firma del Impugnante que aparece en su documento nacional de identidad, difiere de aquella que figura en los anexos de su oferta, por lo que concluye que estos no están “debidamente” firmados por este”.

Es así que el 19 de julio el TCE, previo análisis y audiencia con las partes, resolvió determinando que “el Impugnante sí consignó su firma en cada uno de los anexos cuestionados… toda vez que, en el expediente, no existe medio probatorio objetivo que determine lo contrario o que menoscabe lo declarado por el postor”.

El TCE añadió: “este Colegiado advierte que el comité de selección no precisó ni explicó la metodología utilizada para determinar, objetivamente, la no coincidencia de firmas, limitándose a una comparación visual de las mismas, lo cual fue confirmado por el propio representante de la Entidad en la audiencia pública. En ese sentido, resulta evidente que este análisis carece del rigor científico que tiene, por ejemplo, un examen grafotécnico, el cual corresponde ser realizado por un perito facultado para ello… en ningún caso, descalificar o no admitir una oferta presumiendo hechos o circunstancias que no han sido comprobadas”.

Sobre el pedido de la empresa de que se le otorgue la buena pro, el TCE señaló que “considerando que la oferta del Impugnante no llegó a ser objeto de evaluación y calificación por parte del comité de selección, conforme se aprecia del acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, corresponde disponer que dicho órgano colegiado proceda a efectuar la evaluación y calificación de la misma, y, de corresponder, le otorgue la buena pro del procedimiento de selección”.

Con estos fundamentos, el 19 de julio, el TCE en su Resolución N° 2525-2024-TCE-S3, resolvió revocar la no admisión de la oferta del postor Julio Giancarlo Otiniano Plasencia; así mismo revocar la buena pro otorgada a la empresa Consorcio Ejecutor L&DAS.

Finalmente ordena que el comité de selección evalúe y califique la oferta del postor Julio Giancarlo Otiniano Plasencia, y otorgue la buena pro a quien corresponda. Desde esa fecha, hace más de 20 días, en el portal de SEACE el proceso se quedó en “registro de efecto no culminado”.

Dato

El Consorcio Ejecutor L&DAS   está conformado por Construcción e Ingeniería L&DAS  SAC (RUC 20612083267) y Constructora Valentino EIRL (RUC 20477585486).

Fuente: UNDiario.pe

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