Se trata, en principio, de diseñar un marco legal específico, en el ámbito administrativo y con proyecciones penales, en materia de exención, perdón o exclusión de la responsabilidad penal, tanto a nivel empresarial —respecto a empresas privadas o de particulares— como también en las entidades públicas que conforman el aparato del Estado.
El objetivo es permitir que empleados privados y funcionarios públicos puedan brindar información oportuna y pertinente que conocen como consecuencia de las labores que desempeñan en los ámbitos privados o públicos, en relación con omisiones dolosas o culposas que se suscitan en las instituciones o empresas donde trabajan, información que, de otra forma, sería imposible conocer a menos que ellos la revelen.
Se trata de situaciones de graves riesgos funcionales y operacionales que no solo pueden poner en peligro la integridad de las personas y de la ciudadanía que hace uso de estos servicios, sino también comprometer información reservada y privilegiada, muchas veces relacionada con actos de corrupción interna.
En nuestra legislación penal se contempla actualmente no solo la corrupción pública, sino también la corrupción entre privados cuando integran empresas, asociaciones, compañías, clubes e incluso partidos políticos. Estos son entes corporativos o colectivos que cada día tienen mayor relevancia en la vida en sociedad y que suelen estar involucrados en actividades con implicancias penales.
Estructuras funcionales representativas
En la realidad, todas las actividades funcionales —tanto las que brindan servicios oficiales o públicos como las privadas—, cada una con su respectivo marco legal, se desarrollan a través de estructuras organizativas que comprenden distintos estamentos funcionales, cada uno con su propia jerarquía y funcionalidad, y, a la vez, con una estrecha interdependencia administrativa o jerárquica en el conjunto de cada institución.
Desde las jerarquías más altas, como los directorios, gerencias o direcciones, hasta los estamentos más bajos u operativos, todos tienen funciones y responsabilidades específicas. En diversos casos recientes en nuestro país, donde se han producido significativas pérdidas humanas y cuantiosos daños materiales, han intervenido estructuras organizativas de esta naturaleza, cada una con su propio nivel de autonomía funcional. Sin embargo, las responsabilidades funcionales, en última instancia, recaen en los grupos o instituciones públicas por medio de sus representantes.
Una estructura funcional organiza a una entidad corporativa o institución en diferentes áreas de trabajo. Es un modelo que prioriza la especialización departamental y permite que los expertos desarrollen labores específicas.
Programas de clemencia
Se trata de facilitar la detección de prácticas empresariales o institucionales especialmente dañinas y difíciles de identificar, mediante la implementación de regímenes de clemencia, cuya eficacia ha sido probada a nivel internacional. Su aplicación dentro de empresas y otros entes corporativos garantiza un mejor desempeño institucional, depurando los servicios brindados a la colectividad.
Son regímenes inspirados en modelos comunitarios que permiten acogerse a la exención de una futura responsabilidad penal o administrativa, a fin de mejorar la calidad, la transparencia y la seriedad de los servicios prestados. Se propone establecer un deber de colaboración, confidencial en su naturaleza, que sea tramitado por una entidad pública ajena al funcionamiento de la institución o empresa que puede ser objeto de cuestionamientos futuros.
Este modelo añade un valor significativo, al generar exigencias distintas a las usuales, precisamente para evitar que se produzcan hechos lamentables que, posteriormente, generen consecuencias perjudiciales, sobre todo para quienes son víctimas de los malos servicios ofrecidos.
Mecanismos contra la corrupción
A partir de la inclusión en nuestra legislación penal del delito de corrupción entre privados (empresas, asociaciones, clubes, partidos políticos, etc.), las posibilidades de fiscalizar y detectar la corrupción pública se han visto fortalecidas. Ambas dimensiones —la pública y la privada— no solo están estrechamente relacionadas, sino que también se retroalimentan, formando una especie de subcultura de la corrupción y lo prohibido.
Aunque forman parte del mismo fenómeno, su tratamiento social y punitivo es marcadamente distinto, cuando no indiferente. Así como los delatores judiciales revelan información privilegiada e inalcanzable por otros medios —dada la complejidad y la oscuridad de las estructuras donde operan—, en el plano funcional de las entidades, los delatores podrían convertirse en un mecanismo subrepticio, interno y anónimo de control y fiscalización.
Fuente Diario Expreso



