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Arbitraje y Dispute Boards: ¿Qué diferencias hay entre ambos métodos de solución de controversias?

Arbitraje y Dispute Boards: ¿Qué diferencias hay entre ambos métodos de solución de controversias?

En las últimas décadas, el Perú ha puesto en práctica métodos alternativos al Poder Judicial para solucionar conflictos. Entre aquellos se encuentran las controversias que surgen de la ejecución de obras estatales. Luis Bustamante Belaunde, presidente del Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, indica que, además del arbitraje, hay un mecanismo de solución temprana de conflictos denominado Dispute Boards o Junta de Resolución de Disputas (JRD) que contribuye a prevenir y resolver controversias durante la ejecución de proyectos de infraestructura.

“Desde hace 25 años, la Ley de Contrataciones del Estado determinó el uso obligatorio del arbitraje para la resolución de controversias derivadas por contratos estatales. Con la entrada en vigencia de la Ley N°30225, que prevé la aplicación de los Dispute Boards o Junta de Resolución de Disputas, las partes pueden prevenir o resolver sus conflictos durante la ejecución de un contrato de obra pública”, afirmó Bustamante Belaunde.

Con este mecanismo, se acompaña la ejecución de los proyectos de infraestructura y se pueden resolver casi en tiempo real las situaciones o eventos que pueden generar una controversia entre las partes. De esta manera, se evitan controversias que impacten en la ejecución de las obras y que pueden llevar, incluso, a su paralización o no culminación.

En línea con ello, el presidente del Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la CCL resaltó que, a pesar de que tanto el arbitraje como la JRD tienen un propósito general de resolver controversias, también presentan diferencias importantes en su ejecución:

El arbitraje es reconocido como una jurisdicción en el Perú, con lo cual tiene el mismo valor que el fuero judicial. Los Dispute Boards no cuentan con esta característica, pero, a partir de la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado, la Junta de Resolución de Disputas es reconocida como un método alternativo de solución temprana de conflictos.

Dentro del ejercicio del arbitraje se pueden resolver todo tipo de controversias relacionadas con materias comerciales, de construcción, etc. Los Dispute Boards son más especializados y fueron creados específicamente para materias de construcción, es decir, están pensados para prevenir y atender conflictos durante la ejecución de contratos de obra.

En el arbitraje, las partes recurren a solucionar su controversia en cualquier etapa de la ejecución contractual, incluso luego de su resolución. La Junta de Resolución de Disputas acompaña la ejecución contractual desde la suscripción del contrato hasta la entrega de la obra, y tienen tres principales funciones: preventiva, que advierte posibles situaciones de conflicto; consultiva, para que las partes planteen interrogantes respecto al desarrollo de la obra; y decisoria, para que, cuando surja algún tipo de controversia, encuentre su resolución de forma inmediata.

Una de las características principales del arbitraje es la formalidad de sus procesos. En las Juntas de Resolución de Disputas las reuniones son menos formalizadas. Mientras el arbitraje es resuelto, principalmente, por abogados (árbitros), las decisiones y consultas de la JRD se resuelven, en su mayoría, por ingenieros (adjudicadores).

Según Luis Bustamante Belaunde, ambos métodos se fortalecen y complementan entre sí. “El Estado peruano apuesta por implementar mecanismos ágiles y especializados, con la participación de adjudicadores y de los propios Centros de Arbitraje para una eficiente solución de las controversias generadas en obras estatales”, señaló.

Fuente Perú21

 

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