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Caja Metropolitana: Jefe del OCI fue despedido por la Contraloría

Caja Metropolitana: Jefe del OCI fue despedido por la Contraloría

caja_metropolitana_Julio Sifuentes dijo que su salida es consecuencia de haber descubierto un fraude de S/.20 millones en perjuicio de la financiera.

Julio Sifuentes, el jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Caja Metropolitana de Lima, fue despedido de su puesto por la Contraloría hoy a las 11 de la mañana, según informó el ahora exfuncionario a Perú21.

“Mi salida de la Contraloría es consecuencia de haber descubierto un fraude de S/.20 millones en perjuicio de la Caja y de una confabulación en mi contra por parte de la alcaldesa Susana Villarán, el presidente del directorio José Miguel Castro y del contralor Fuad Khoury”, aseveró.

Refirió que para despedirlo, la entidad estatal alegó que Sifuentes había cometido faltas graves como no pedir autorización para presentarse en la Comisión de Fiscalización del Congreso, el 27 de junio reciente, a donde fue convocado con el fin de informar sobre las presuntas irregularidades en la Caja Metropolitana.

HABLA LA CONTRALORÍA

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el caso del ahora exjefe del Órgano de Control institucional (OCI) de la Caja Metropolitana de Lima Julio Sifuentes, señalando que se le aplicó una sanción disciplinaria de despido por falta grave debido a que ha transgredido las siguientes tres normas:

– Vulnerar el principio de reserva, respecto de las actividades y acciones encomendadas, así como de la información privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional, no debiendo revelar en forma oral o escrita hechos, datos, procedimientos o documentación no autorizada o confidencial de acuerdo a ley. (Directiva N°010-2008-CG Sección V)

– Inobservar el reglamento interno de trabajo, por incurrir en la prohibición de realizar declaraciones públicas o a través de los medios de difusión o comunicación sobre asuntos relacionados a la Contraloría General sus actividades sin autoricen expresa de la Alta Dirección. (Inciso I artículo 30, igualmente tipificado en literal A del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral)

– Incumplir sus obligaciones y violar las prohibiciones dispuestas en las normas reglamentarias sobre transparencia en la conducta y/o desempeño. (Artículo 29 inciso N del Reglamento Interno de Trabajo)

Asimismo, señalan que la medida disciplinaria no interfiere con el examen especial que viene completando la Contraloría General de la República, a través de un equipo especializado conformado por auditores debidamente calificados, en la Caja Metropolitana.

Fuente Peru21

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