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Conoce los 12 criterios aplicables a las notificaciones en el procedimiento administrativo sancionador

Conoce los 12 criterios aplicables a las notificaciones en el procedimiento administrativo sancionador

El Tribunal de Contrataciones del Estado mediante un reciente Acuerdo estableció doce reglas vinculantes sobre la forma como se debe realizar la notificación personal en el procedimiento administrativo sancionador. Conócelas aquí.

La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado mediante Acuerdo Nº 009-2020/TCE estableció doce reglas vinculantes sobre la forma como se debe realizar la notificación personal en el procedimiento administrativo sancionador.

¿Cuáles son los criterios que quedaron establecidos? “La Ley”, con la colaboración de “Diálogo con la Jurisprudencia”, te lo detalla a continuación.

Para la notificación personal del inicio de un procedimiento administrativo sancionador se siguen las siguientes reglas:

  1. ¿Cuál es el domicilio válido?

El Tribunal ha establecido que, para efectos de la notificación, esta se realiza en el domicilio que el proveedor tenga consignado en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Por lo tanto, es obligación de cada proveedor mantener actualizada su información en el mencionado registro, lo cual incluye el domicilio.

Ahora bien, cuando la inscripción de un proveedor en el RNP no esté vigente, la notificación se efectúa bajo las siguientes precisiones:

En el caso de personas jurídicas, en el domicilio fiscal que figura en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), salvo que su condición de contribuyente en dicho registro sea la de no habido, suspensión temporal, baja definitiva o baja definitiva de oficio.

En el caso de personas naturales, en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

  1. ¿Cuál es el contenido de la cédula de notificación?

Para este documento, el Tribunal ha establecido que solo debe contener el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, además de la clave de acceso al Toma Razón Electrónico.

Por otro lado, los anexos correspondientes serán digitalizados y publicados en el Toma Razón electrónico del expediente respectivo, por lo que será obligación de cada administrado su revisión oportuna una vez que es notificado con el decreto de inicio.

  1. Respecto al horario de notificaciones:

La notificación personal del procedimiento sancionador deberá realizarse en el horario de atención del OSCE; en tal sentido, si dicha notificación se lleva a cabo fuera del horario, se entenderá realizada el día hábil siguiente.

  1. ¿A quién deberá entregarse la notificación?

El Tribunal ha establecido que la notificación se dirigirá a la persona que deba ser notificada o su representante; sin embargo, de no hallarse a cualquiera de los dos, la notificación se entenderá con la persona capaz que se encuentre en el domicilio.

Ahora bien, en ambos casos presentados, se deberá dejar constancia del nombre de la persona que recibe la cédula, el número de su DNI, su firma, el vínculo que tiene con el destinatario, así como la fecha y hora de la diligencia.

  1. ¿Qué sucede si la persona que se encuentra en el domicilio se niega a identificarse?

Cuando la persona que se encuentre en el domicilio se niegue a identificarse o a recibir la notificación, el notificador dejará bajo puerta la cédula de notificación; asimismo deberá adjuntar un acta en la que se consigne la negativa de recibir el documento o a identificarse, la fecha de la diligencia y características del lugar, datos del notificador y la indicación de que se dejó bajo puerta.

  1. ¿Qué ocurre si no hay ninguna persona capaz para recoger la notificación en el domicilio?

Cuando no se encuentre al destinatario de la notificación, o alguna persona capaz para recibirla, el notificador dejará bajo puerta un aviso de visita donde se consignará la fecha en que se apersonó al domicilio, la ausencia de personas en el lugar, el número de expediente administrativo y la fecha de la nueva notificación.

  1. ¿Qué ocurre con la cédula de notificación cuando no ha sido recibida?

El Tribunal también estableció que, en caso de presentarse los supuestos de negativa de recepción o de ausencia de persona capaz de hacerlo, la copia del cargo de la cédula que el notificador deja en el domicilio que incluye el acta de entrega se incorporará en el expediente administrativo sancionador, a fin de entenderse que el destinatario ha sido válidamente notificado.

  1. ¿Y cuando el notificador no tenga acceso al domicilio del destinatario?

Respecto a este supuesto, el Tribunal precisó que cuando el notificador no logre tener acceso al domicilio del destinatario por ubicarse en un condominio, edificio, u otro tipo de inmueble con multiplicidad de domicilios, la notificación deberá entregarse al portero o encargado del acceso al conjunto de inmuebles, entendiéndose con ello que el destinatario ha sido válidamente notificado.

Ahora bien, de no poder hacer ello, el notificador deberá colocar en la puerta o área de acceso principal un aviso de visita, en la cual se incluirá una nota para el destinatario en donde se indicará que, de no poder concretar la entrega en la segunda visita, la notificación se efectuará por publicación en el diario oficial El Peruano.

  1. Supuesto en el que el domicilio declarado no exista:

El Tribunal estableció que en el caso que el notificador determine que el domicilio consignado en el RNP, el DNI o en el RUC no existe, o que no es posible acceder al mismo, corresponde efectuar la notificación a través de la notificación por publicación en el diario oficial El Peruano.

  1. ¿Se puede ampliar la imputación de cargos después de la notificación?

Para este supuesto, el Tribunal ha establecido que, en los casos en que se requiera ampliar la imputación de cargos, esta actuación se realizará siguiendo las mismas reglas establecidas para la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

  1. ¿Cuál será el procedimiento para notificaciones defectuosas?

El Tribunal precisó que las disposiciones precedentes dejan a salvo el saneamiento de las notificaciones defectuosas a las que se refiere el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

  1. ¿Estas reglas son aplicables para todo tipo de procedimiento administrativo sancionador?

El Tribunal precisó que estos criterios son aplicables a los procedimientos cuyo inicio no sea notificado a través de la casilla electrónica del OSCE.

Fuente La Ley

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