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Consejo Regional declaró improcedente contratación de vehículos por parte de la Diresa

Consejo Regional declaró improcedente contratación de vehículos por parte de la Diresa

Piura, 27 de mayo del 2016 Por acuerdo unánime el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, acordó esta mañana declarar improcedente la contratación, en vías de regularización, solicitada por la Dirección Regional de Salud dentro del marco del Decreto Supremo N° 014-2016-SA, sobre el servicio de alquiler de vehículos para transporte de personal, por incumplir con lo indicado en el literal 2 del artículo 85° y 87° del Reglamento y la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente.

El servicio de transporte es para personal que realiza actividades de nebulización espacial y vigilancia entomológica en las localidades de Sullana, Salitral, Santa Teresita, 09 de Octubre, El Obrero, Villa Primavera, Nuevo Sullana, Tambogrande y Piura; y está incluido en el Plan Anual de Contrataciones Año 2016 de la Dirección Regional de Salud Piura, a través de la Resolución Directoral N° 0293-2016/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEA, de fecha 26 de mayo de 2016.

El acuerdo incluye encargar a la Gerencia General Regional para que derive todo lo actuado a la Contraloría General de la República, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-Osce, y a la Secretaría Técnica de la Dirección Regional de Salud de Piura, para que actúen de acuerdo a sus atribuciones y determinen las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos involucrados en la contratación de dicho servicio.

Sustento

El Consejo Regional tomó en cuenta el informe ampliatorio de contratación directa, que adjunta opinión legal emitida por la Oficina de Asesoría Legal e informe técnico del director de Logística, mediante el cual amplía el sustento de regularización de la contratación directa del servicio de alquiler de vehículos para transporte de personal, en el marco de la emergencia sanitaria.

También se considera que mediante informe legal, el titular de la Oficina de Asesoría Legal de la Diresa, señala que en los anexos del Decreto Supremo N° 014-2016-SA, se autoriza a la entidad a contratar de manera directa el alquiler de vehículos para traslado de personal con el fin indicado, motivo por el cual opina que resultaría viable se apruebe la contratación directa por la causal de situación de emergencia, y por estar dentro del plazo previsto en el Art. 85° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Asimismo, se toma en cuenta el informe del equipo de apoyo a comisiones del Consejo Regional, que señala observaciones en cinco ítems del citado informe, por lo que opina que no resulta factible la citada contratación directa, al incumplir con lo señalado en el literal 2 del Art. 85° y 87° del Reglamento y la Ley de Contrataciones del Estado.

Queda en adelante, según el consejero por Piura, Ing. Hermer Alzamora, indemnizar a la empresa contratista del servicio de vehículos, por el servicio realizado, a través de una conciliación, por lo cual se está derivando lo actuado a la secretaría de Procesos Administrativos y gobernación regional.

Agregó que como el Gobierno Central aprobó vía Decreto Supremo un total de 761 mil soles para alquiler de vehículos, se tendrá que hacer otro alquiler de vehículos con la sustentación del caso.

Dato:

-Un día antes, el Consejo Regional aprobó la contratación directa de cuatro de los cinco ítems, entre ellos tres de bienes y uno de servicios. Todos ellos comprometen un gasto total de 1 millón 775 mil soles.

-El alquiler de vehículos implica un gasto de 52 mil soles.

-En la jornada de hoy participaron el titular de la Diresa, Jesús Juárez, y los directores de Asesoría Legal y Logística, Julio Córdova y Julio Meca.

-El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 350-2015- EF, establece en el Art. 85° que la entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma (…)

Fuente Región Piura

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