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Controversia por contratación de empresa de regidor Henry Maldonado

Controversia por contratación de empresa de regidor Henry Maldonado

La opinión ha generado muchas reacciones, pero para el abogado especialista en temas de licitaciones con el Estado y árbitro vigente del OSCE, Gonzalo Gonzales, el primer regidor de la provincia de San Martín, Henry Maldonado, quién también es conocido por ser empresario y proveedor, ya no podría continuar licitando con entidades del Estado.

Según el sustento del abogado Gonzalo Gonzales, la Ley N.º 30225, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1444, en su artículo 11, inciso 1, párrafo d), h) e i), dice que: Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. No pueden ser proveedores, por lo que no pueden participar en procesos de convocatorias en los sectores públicos.

El especialista explicó que, tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste, hasta 12 meses después, solo en el ámbito de su competencia territorial.

“En el caso específico de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después de haber concluido el mismo” señaló con Ley en mano.

Dijo que, en la misma Ley, es decir la Ley N.º 30225, se señala que el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas están imposibilitados también de contratar con el estado, durante los 12 meses de haber concluido su gestión, en este caso como regidor.

Aseguró que, de acuerdo a criterios enmarcados en la Ley, están impedidos cuando existe relación con las personas señaladas, pues ahí el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo hasta 12 meses después de concluido el mismo, el impedimento que se configura en la Entidad a la que pertenecen estas personas, en este caso con la Municipalidad provincial de San Martín.

Respuesta del abogado Morey:

Luis Felipe Morey Riva, asesor legal de la empresa Dr. PC de propiedad del regidor Henry Maldonado, contradijo las versiones de su par Gonzalo Gonzales al decir que la condición de árbitro del OSCE, pues asegura que cuando la Ley hace mención al ámbito territorial de su jurisdicción, se refiere al ámbito de la entidad a la que Henry Maldonado como regidor representa.

Es decir, él como concejal no puede contratar con ninguna municipalidad, o ente que esté ligado o tenga jurisdicción administrativa la Municipalidad Provincial de San Martín, dígase SAT, municipios distritales, PROVIAS y otros ligados al municipio de Tarapoto. Pero con otras entidades, la empresa Dr. PC, si puede contratar, aseguró.

Sobre la opinión del OSCE dijo que según sus propias normativas, estas están comprendidas solo para funcionarios con poder de decisión, jerárquica y administrativamente. Lo que significa que el Dr. PC empresa cuya representante es la esposa del regidor Henry Maldonado, Claudia Reátegui, sí puede contratar con otras entidades ajenas al municipio de Tarapoto, que estén dentro de la jurisdicción de San Martín. (César Gonzaga)

Fuente Diario Voces

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