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OPINIÓN Nº 187-2019/DTN Impedimento literal o) del artículo 11 de la Ley



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Create Date28 marzo, 2024
Last Updated22 noviembre, 2019

El impedimento previsto en el literal o) del artículo 11 de la Ley se configura en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal usando a una persona natural o jurídica que es continuación, derivación, sucesión o testaferro. Para ello se entiende que dicha continuación, derivación, sucesión o testaferro se da por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable; o, b) Cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal usando a una persona natural o jurídica sobre la cual tiene control efectivo. Para ello se entiende que dicho control efectivo se da independientemente de la forma jurídica empleada, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. Para Descargar el documento haga Click en DOWNLOAD


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187-19 - JULIO CESAR GOMEZ LARA - IMPEDIMENTOS.pdf

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