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Destinan más de S/ 57 millones a regiones para implementar centros de aislamiento covid-19

Destinan más de S/ 57 millones a regiones para implementar centros de aislamiento covid-19

El Poder Ejecutivo autorizó la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por S/ 57 034 349,00, para financiar la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a que hace referencia la Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus.

La transferencia se hace por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos gobiernos regionales, precisa el Decreto de Urgencia Nº 083-2020, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, y que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los pliegos habilitados y los montos de transferencia, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para Financiar la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento”, que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa).

Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Se dispone que las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales adecuen la implementación de sus Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento en base a las normativas elaboradas por el Ministerio de Salud.

Asimismo, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se les autoriza a dichas Unidades Ejecutoras, a la  contratación de personal, para la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento.

Los contratos administrativos de servicios que se suscriban tienen naturaleza estrictamente temporal y  quedan resueltos automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria declarada por el Minsa debido a la existencia del covid-19.

Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato.

Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y los ministros de Salud, Víctor Zamora; y de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.

Dentro de las disposiciones complementarias se autoriza al Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) para transferir al Minsa equipos informáticos destinados a la prevención y atención de la emergencia producida por el coronavirus.

Pronatel deberá entregar en los lugares que el Minsa indique cada una de las tabletas con un dispositivo de internet activo con un mínimo de ancho de banda de 6 GB durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias.

Del mismo modo se dispone que el Comando de Operaciones, creado mediante Resolución Ministerial Nº 155-2020-MINSA, es la máxima autoridad operativa a nivel nacional en materia de implementación, ejecución, control y evaluación del proceso de atención de los casos de covid-19.

En ese sentido, todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional acatan las disposiciones operativas que dicte el citado Comando de Operaciones, en el ámbito de su intervención y en el marco de sus funciones y responsabilidades en materia de atención clínica de pacientes UCI;  aprovisionamiento de recursos estratégicos; información gerencial e investigación clínica.

Del mismo modo, en cuanto a  informatización de los procesos APPS; supervisión, monitoreo y evaluación; movilización de recursos, a fin de asegurar la continuidad de la atención y el servicio de pacientes Covid-19 y otras materias vinculadas a la emergencia sanitaria por esta pandemia, que le asigne el Despacho Ministerial.

Asimismo, tales entidades remitirán al Comando de Operaciones toda la información requerida de manera inmediata, para el desarrollo de las funciones antes señaladas.

Fuente Andina

 

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