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Ejecutivo propuso mecanismos de protección a denunciantes de casos de corrupción

Ejecutivo propuso mecanismos de protección a denunciantes de casos de corrupción

Lima, set. 8. El Gobierno propuso mecanismos de protección e incentivos para denunciantes de casos de corrupción y la inhabilitación temporal para ingresar al sector público de condenados por delitos contra la administración pública en el proyecto de facultades legislativas presentado al Congreso.

Según el planteamiento presentado esta tarde por el Poder Ejecutivo, “la protección debida del denunciante, así como el establecimiento de incentivos lograrán optimizar los canales de denuncia, contribuyendo a la eficacia del sistema anticorrupción”.

Con estas medidas se espera alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: establecer mecanismos de denuncia que permitan el anonimato de la fuente, así como medidas de protección para los denunciantes.

Asimismo, otorgar incentivos para ciudadanos que, en el trámite de procesos administrativos de licencias o contrataciones, (donde se advierte la mayor cantidad de casos de corrupción), lleven a cabo la denuncia de los mismos. Por último, generar mayor capacidad de denuncias.

Otra de las medidas contempladas está la de modificar el Código Penal para inhabilitar temporalmente de ingresar al sector público a los condenados por los delitos previstos contra la Administración Pública.

“A la fecha, ningún delito contra la administración pública conlleva a la sanción de no poder trabajar, temporalmente, en el sector público”, por eso se propone hacer precisiones en el CP.

Transparencia y Acceso a la Información

También, el Gobierno planteó la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales en aras de garantizar a nivel administrativo la eficacia del derecho al acceso a la información, así como crear un sistema de sanciones para aquellos funcionarios que entorpezcan la entrega o sean renuentes a entregarla.

Dentro de las funciones de la citada Autoridad se encontrará la de administrar y supervisar el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales en tutela de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, refiere el proyecto del Ejecutivo.

Registro de sanciones

El Ejecutivo, además, planteó la creación del registro de sanciones impuestas a los abogados a nivel nacional, que aspira a convertirse en un instrumento de transparencia y buenas prácticas de la abogacía en el Perú.

Dicho instrumento será de libre acceso para que la ciudadanía tenga a su disposición información sobre la materia, que ayude a tomar una decisión adecuada al momento de optar por la contratación de un abogado. El citado registro puede funcionar como una base de datos sobre el ranking de los nuevos abogados graduados.

Fuente Andina

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3 Comments

  • LUIS , 12 septiembre, 2016 @ 8:04 am

    EL COMENTARIO ANTERIOR LO HAGO PORQUE EXISTEN MUCHOS FUNCIONARIOS HONESTOS Y TRANSPARENTES Y LA CONTRALORÍA A TODOS LOS METE EN EL MISMO SACO, CON ESTO ESTÁ AHUYENTANDO A LOS BUENOS PROFESIONALES, Y TODA LA CULPA MAYORMENTE LES CARGA A LOS COMITÉ CUANDO MUCHAS VECES LAS FALENCIAS VIENEN DEL ÁREA USUARIA O DEL ÁREA DE CONTRATACIONES, PARECIERA QUE NO SABEN INTERPRETAR LA NORMA, CON ESTAS CONDICIONES NADIE QUIERE SER MIEMBRO DE LOS COMITÉ, PORQUE A PESAR QUE UNA GRAN CARGA, ES ADICIONAL A SUS FUNCIONES QUE REALIZA, ES DECIR NO SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE AL PROCESO, PORQUE TIENE QUE CUMPLIR CON LO QUE LE CORRESPONDE COMO FUNCIÓN EN EL CARGO POR EL QUE ESTÁ NOMBRADO O CONTRATADO.

  • LUIS , 12 septiembre, 2016 @ 8:00 am

    TOTALMENTE DE ACUERDO CON LA MEDIDA, PERO QUE SANCION DEBE TENER AQUELLA PERSONA QUE POR CUESTIONES POLITICAS Y/O PERSONALES HACE ACUSACIONES FALSAS, DEBERÍAN TENER EN CUENTA ESO, PORQUE EXISTEN MUCHAS DENUNCIAS SIN FUNDAMENTO. Y POR VENGANZAS POLÍTICAS O POR DIFERENCIAS PERSONALES, ACUSAN, SOLO EN ESTE PAÍS LA PERSONA TIENE QUE DEMOSTRAR INOCENCIA, Y NO SE LE ACUSA POR HECHOS REALES SINO POR LOS FAMOSOS INDICIOS, O PORQUE PODRÍA SER, O QUIZAS O TAL VEZ, ES LO QUE UTILIZA LA CONTRALORÍA ACTUALMENTE.

  • LUIS ESTEBAN SLEE EGUSQUIZA , 11 septiembre, 2016 @ 11:41 pm

    En el Perú propuse al congreso, colegio de contadores públicos y contraloría general una ley similar a la ley (*) Sarbarnes Oxley (https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Sarbanes-Oxley) para proteger a todo denunciante de actos de corrupción rempresarial pero demoró años de años hasta que finalmente se dió la Ley N° 29542 publicada el 22 de junio de 2010, pero sin darle ninguna promoción publicitaria y limitado al sector público como sí el sector privado no estuviera involucrado corrompiendo y comprando funcionarios.

    Después de ello se ha legislado solo contra actos de corrupción de peruanos en el exterior. El gobierno promulgó el 20 de abril una ley que -argumentan- permitirá sancionar la corrupción empresarial. Pero el inusitado entusiasmo político oculta la verdadera historia de una norma que nació mutilada por las presiones del sector privado y las concesiones del legislativo. La propuesta inicial incluía seis delitos de corrupción corporativa (los más frecuentes en el país) y en el camino fue recortada para ganar “consensos” con los grupos empresariales y cumplir solo los estándares mínimos que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establecía como requisito para que el Perú pueda formar parte del Grupo Antisoborno.
    La ley aprobada por el Parlamento y promulgada por el Ejecutivo hace una semana solo castiga el cohecho transnacional. Es decir, cuando un empresario peruano paga una coima a un funcionario de otro país para obtener, por ejemplo, una licencia o adjudicarse una obra. El proyecto de ley inicial -enviado por el Ejecutivo hace dos años- contemplaba extender al sector privado la responsabilidad por seis delitos que hoy solo se aplican a personas naturales y que laboran en el sector público: tráfico de influencias, peculado, colusión y cohecho activo genérico, activo específico y transnacional. (http://ojo-publico.com/181/gobierno-aprueba-una-ley-mutilada-contra-la-corrupci%C3%B3n-empresarial).
    (*) La Ley Sarbanes Oxley, cuyo título oficial en inglés es Sarbanes-Oxley Act of 2002, Pub. L. No. 107-204, 116 Stat. 745 (30 de julio de 2002), es una ley de Estados Unidos también conocida como el Acta de Reforma de la Contabilidad Pública de Empresas y de Protección al Inversionista. También es llamada SOx, SarbOx o SOA.
    La Ley Sarbanes Oxley nace en Estados Unidos con el fin de monitorear a las empresas que cotizan en bolsa de valores, evitando que la valorización de las acciones de las mismas sean alteradas de manera dudosa, mientras que su valor es menor. Su finalidad es evitar fraudes y riesgo de bancarrota, protegiendo al inversor.
    Esta ley, más allá del ámbito nacional, involucra a todas las empresas que cotizan en NYSE (Bolsa de Valores de Nueva York), así como a sus filiales.

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