compras-estatales

¿El DL 1385 frenará la corrupción entre los privados?

¿El DL 1385 frenará la corrupción entre los privados?

A fin de reducir la corrupción entre agentes del sector privado, el Gobierno publicó hoy el Decreto Legislativo Nº 1385 que modifica las sanciones impuestas por el Código Penal frente a este delito. A partir de ahora, esta se sancionará con una privación de libertad no mayor a los cuatro años y con 180 a 365 días-multa.

Asimismo, socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación y comités; también serán alcanzados por el cambio.

INTERVENCIÓN COMO RESPUESTA​

Para Nancy Yong, socia de Governance, Risk and Compliance de PwC Perú, el Gobierno ha respondido ante la ausencia de sostenibilidad eficaz por parte de las personas naturales; en un contexto en el que las negociaciones se han vuelto más competitivas y se ha presenciado que algunos “se tiran al piso”. “Lo que se busca es dejar ese círculo vicioso”, precisa.

Yong menciona que el Decreto Legislativo N° 1385 implicará que las empresas sean más cuidadosas en sus asuntos corporativos, como, por ejemplo, realizar un eficiente perfil de entrada o una evaluación (para saber qué persona está trabajando en la empresa), hasta sincerar los objetivos comerciales. Esto último evitaría que su personal “cruce todos los charcos para cumplir” una meta que no sea factible.

Asimismo, refiere que esta medida que lucha contra la corrupción entre privados ayuda al país a acercarse a la OCDE. “También tenemos que demostrar que el mercado empresarial puede hacer un negocio sosteniendo buenas prácticas”, añade.

FALTA DE POLÍTICA CRIMINAL

Por su parte, José Luis Velarde, socio del área penal y compliance del estudio Olaechea, menciona que este tipo de acciones responden a situaciones donde hay descontrol. En su perspectiva, la marea de audios donde se ha observado hechos de corrupción ha producido esta reacción.

En relación a sus efectos, refiere que el DL 1385 podría tener un mayor impacto en las pequeñas empresas formales, mas no en las de dimensión similar a la de Odebrecht, ya que estas realizan un análisis de riesgos previo a fin de saber si serán capturadas.

“Cuando Odebrecht vino, sabía que las penas estaban ahí y actuaron”, subraya.

Desde su punto de vista, no es claro si el objetivo de la norma es preventivo o punitivo. Y al tratarse de este último caso, añade que las sanciones impuestas no resultarían ahuyentadoras.

“No estoy seguro que la norma sea buena. El problema real está en que no hay una política criminal establecida. Actuamos en relación a como sopla el viento”, refiere.

PUNTOS NUBLOSOS

Velarde menciona que si bien la norma tendría buenas intenciones, esta traería complicaciones. Según explica, esto se originaría por lo estipulado en el artículo 241-A, donde se requiere solo un acto de corrupción sin la necesidad de que se produzca un perjuicio; y el artículo 241-B, donde sí debe concretarse un perjuicio.

A partir de ello, menciona que los tribunales podrían llenarse de cualquier tipo de pleito que exista entre accionistas. “Al final no queda claro entre el por qué un caso es de acción privada y el otro de acción pública”, resume.

Siguiendo esta línea, Carlos Caro, socio fundador de Caro & Asociados, explica que las empresas deberán crear políticas de regalos obligatoriamente, ya que en el sector privado estos suelen realizarse a modo de cortesía. Sin embargo, podría calificarse dentro de lo que sanciona el DL 1385.

En tanto, otro factor que resalta es que la pena que estipula el DL no guarda relación con un delito como la corrupción. Al tratarse de privados, esta debería estar entre los 6 y 8 años para que pueda aplicarse prisión efectiva. Pero esto no sucedería porque, según explica, en la práctica, cuando la sanción es solo de 4 años, los jueces aplican usualmente prisión suspendida.

Por último, indica que la norma falla en limitar a las personas que pueden denunciar el delito (solo puede hacerlo la empresa y el competidor). Según Caro, este aspecto es criticable, ya que la persecución penal debe ser un acto público.

Fuente El Comercio

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »