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“ESSALUD comete errores en la formulación de Bases y en las decisiones de los Comités de Selección”

“ESSALUD comete errores en la formulación de Bases y en las decisiones de los Comités de Selección”

La Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, al fundamentar su Resolución Nº 0828-2018-TCE-S3, señaló que “a diferencia de antes (cuando ESSALUD desarrollaba sus procedimientos de licitaciones públicas con mucha eficiencia y eficacia), en los últimos años se observa la comisión de errores, tanto en la formulación de las bases como en las decisiones que adoptan los comités de selección.”

El caso en particular está referido a la excesiva duración Licitación Pública N° 11-2016-ESSALUD-CEABE-1- Primera Convocatoria, para la «Contratación del suministro de bienes de dispositivos dice para las Redes Asistenciales de ESSALUD material uso general 2016 por un periodo de doce (12) meses por proceso clásico»; convocada el 13 de diciembre de 2016 y que luego de más de un año, el 9 de Marzo de 2018, fue Declarada Desierta por el Comité de Selección encargado del Proceso de Selección.

La Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, además, advirtió deficiencias en la evaluación efectuada por el Comité de Selección al haber señalado (dicho órgano Colegiado de ESSALUD) que la oferta del Postor Impugnante no cumplía con la especificación técnica  “transparencia del Tubo Flexible”, mientras que la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (área técnica de ESSALUD) indicó que la Oferta del Postor sí cumple con dicha especificación técnica.

La Resolución de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado también señala que “Tal circunstancia ocasiona desabastecimiento y desatención de necesidades, o la derivación en una contratación directa, no necesariamente con las mejores condiciones (toda vez que no hay competencia efectiva), en desmedro de las necesidades de la Entidad (y finalmente de los ciudadanos a quienes estas, adquisiciones están destinadas a servir)”

La Tercera Salda del Tribunal de Contrataciones del Estado considera que el Titular de ESSALUD debería adoptar las medidas correctivas pertinentes “orientadas especialmente a implementar acciones preventivas, ya sea basadas en dotar de mayor capacitación a los operadores de las compras al interior de ESSALUD, una revisión de las funciones que cumple cada una de las Instancias que intervienen, así como evaluar con mayor celo la conformación de los integrantes de los comités especiales de selección.”.

De la Revisión que hemos realizado a los documentos del Procedimiento de Selección publicados en el SEACE observamos que el Comité de Selección tuvo por NO ADMITIDAS las Ofertas de los Cuatro Postores que se presentaron, porque supuestamente la Muestra Presentada NO cumple con las Especificaciones Técnicas contenidas en las Bases Integradas del Procedimiento de Selección.

La Oferta Económica del Postor  que Impugnó el Proceso de Selección, ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, es de S/. 4´611,347.69 existiendo dos Ofertas Económicas Mucho Menores una por S/. 3´380,560.94 y otra por S/. 3´856,465.15; bajo este escenario nos preguntamos si ¿estas Ofertas de Menor Monto fueron Evaluadas correctamente por el Comité Especial, o debieron ser Admitidas? Consideramos que la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (área técnica de ESSALUD) debería pronunciarse al respecto en salvaguarda de los Intereses de la Entidad y de los Asegurados.

Acceda a la Resolución Nº 0828-2018-TCE-S3 aquí

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2 Comments

  • Roberto Ramirez , 8 mayo, 2018 @ 1:50 pm

    Essalud deberia declarar la nulidad de todo lo actuado. No puede puede pagar mas de 1.5 millones porque el comite de seleccion hace una valoracion subjetiva.

  • Luis Cisneros Torres , 7 mayo, 2018 @ 4:59 pm

    Essalud o comete errores, es el nido de la corrupción.

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