La Controlaría General de la República (CGR) identificó presunta responsabilidad penal en 5 funcionarios de la ex gestión de Arturo Fernández en la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), por otorgar la buena pro de la supervisión de obra del centro de salud de Alto Trujillo a una empresa que no cumplió con el requisito de admisibilidad.
Los funcionarios fueron identificados como: Paul Vargas Vigo, Valentín Ramos Crespin y Silvia Vásquez Saldaña, quienes integraron el comité de selección. Asimismo, Omar Burga Benguer, quien se desempeñó como gerente de Administración y Finanzas, y María Arriaga Huaman, quien era la abogada de la citada gerencia.
Según el Informe de Control Específico N°038-2024-2-0424-SCE, de la CGR, el 11 de setiembre de 2023 la MPT otorgó la buena pro al Consorcio Vecosac para el servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra «Reconstrucción, rehabilitación y reposición de los servicios de salud del centro de salud Alto Trujillo, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, región de La Libertad».
En esa línea, se verificó que esta adjudicación se otorgó pese a que el citado consorcio, integrado por Mirko Antonio Vargas del Castillo y Javier Escalante Miranda, no cumplió con un requisito de admisibilidad, al no haber presentado el presupuesto desagregado adjunto a la oferta económica, así como, por haber ofertado para la liquidación de obra un monto que representa el 2.8 % del total contratado, cuando no debía ser menor al 4 %.
Asimismo, el órgano de control mencionó que la MPT publicó los resultados del otorgamiento de la buena pro y su consentimiento en el SEACE en fecha posterior a su realización, pero no las ofertas presentadas por los postores.
La Contraloría también indicó que, en el trámite para el perfeccionamiento del contrato, la subgerente de Abastecimiento solicitó, extemporáneamente, la subsanación de las observaciones a la presentación de documentos para suscribir el contrato, ocasionando que el Consorcio Vecosac pueda cambiar un folio del contrato de consorcio, a fin de subsanar una cláusula.
Además, el Consorcio Vecosac presentó documentación para acreditar la experiencia de la ineniera Gabriela Arlete Arana Alcántara como Especialista en Medio Ambiente; sin embargo, los certificados de trabajo presentados de WSP Perú S.A.C. y del Consorcio La Peña no cumplen con los requisitos de experiencia en ejecución o supervisión de obras requeridos.
Por lo tanto, según el órgano de control, la experiencia de la ingeniera Arana Alcántara no cumplió con las condiciones para el especialista en Medio Ambiente según las bases integradas, lo que implica que el Comité de Selección no debería haber admitido la oferta del Consorcio Vecosac ni otorgarle la buena pro.
Adicionalmente, se ha evidenciado que, las cartas de línea de crédito presentadas por el Consorcio Vecosac en su oferta, para la solvencia económica, emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Cristo Rey» Ltda. Negritos, no habrían acreditado una línea de crédito equivalente a una vez el valor referencial, dado que, este monto excede del 10% del patrimonio efectivo de la referida cooperativa; y no cuenta con clasificación de riesgos C o superior; las mismas que, actualmente, no se encontrarian vigentes.
Es de señalar que la cooperativa en mención ha sido declarada disuelta por la SBS, mediante Resolución SBS N.° 00278-2024 publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de enero de 2024.
De igual manera, el informe precisa que, al inicio de la ejecución del servicio de supervisión de la obra, el representante común del Consorcio VECOSAC tramitó ante la gerencia de Obras de la MPT el cambio de especialista en Medio Ambiente que propuso para la suscripción del contrato de supervisión de obra, invocando su renuncia por motivos de salud; y, presentando, en su lugar, a otra profesional con título en ingeniería ambiental.
Al respecto, Gabriela Arana Alcántara negó la autenticidad de los certificados médicos y los profesionales médicos que aparecen suscribiendo dichos documentos que presentó el consorcio para sustentar la supuesta renuncia por salud de la Especialista en Medio Ambiente.
En ese sentido, la Contraloría General de la República, señaló que los hechos expuestos han sido originados por los miembros titulares del Comité de Selección, quienes, como encargados de conducir el proceso, admitieron y otorgaron la buena pro a un postor que no le correspondía, al no haber cumplido con presentar un requisito de admisibilidad; quienes, a pesar que, se les advirtió las situaciones expuestas, no adoptaron las acciones pertinentes.
Asimismo, por el accionar de la abogada de la Gerencia de Administración y Finanzas, la subgerente de Abastecimiento y el gerente de Administración y Finanzas, quienes dieron conformidad, visaron y suscribieron el contrato de supervisión de obra, cada uno según su participación en los hechos, pese a que, el postor ganador presentó un personal para Especialista en Medio Ambiente que no cumplía con la formación profesional ni con la experiencia exigidas en las Bases Integradas.
Fuente Macronorte