El representante legal de la empresa Constructora Santalia S.A.C. emitió carta dirigida a entidades como la Fiscalía de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo, Contraloría, Municipalidad Distrital de Pacasmayo y medios de comunicación cuestionando que no se haya permitido llegar hasta la firma del contrato luego de haber ganado el proceso de selección “Construcción de Calzada y Vereda; en el(la) Calle Libertad del Distrito de Pacasmayo, Provincia Pacasmayo, Departamento La Libertad”, con CUI. 2689414.
Según detalla en su carta N° 041-2026-CS SAC, el ingeniero Roberto Carlos Gaona Oblitas, señala que la responsable de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la MDP, Lc. Tania Jovana Rós Mercado, le comunicó a su representada que no se aceptaba la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato y en este sentido perdía la adjudicación.
De acuerdo al detalle expuesto por el reclamante, el 17 de marzo se convocó al proceso de selección mencionado. El 6 de abril, verifican a través del portal del SEACE, que se había adjudicado la buena pro a favor de su empresa.
Entre el 7 y el 14 de abril no se presenta apelación alguna y se declara el consentimiento de la buena pro.
Añade que el día 13 de abril, la funcionaria municipal Ríos Mercado, comunicó la carta 018-2026-MDP/GM-OGA-OACP, solicitándole la “documentación original” de 10 páginas de su expediente en la que constaban constancias de trabajo. Posteriormente el 20 de abril, una nueva carta, la 022-2026-MDP/GM-OGA-OACP es cursada por la misma funcionaria se adjunte al expediente acta y resolución de liquidación adicional a su certificado, y la “documentación original” de 4 constancias de trabajo.
Agrega el reclamante que el 23 de abril presenta carta respondiendo que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, “las entidades están prohibidas de exigir documentos originales, salvo que la ley lo establezca expresamente”.
Seguidamente el 24 de abril, la empresa envía una nueva carta adjuntando “los documentos para la firma de contrato”, correspondiente al procedimiento.
Sin embargo, agrega, el lunes 27 de abril, la funcionaria remite la carta 024-2026-MDP/GM-OGA-OACP, mediante la cual comunica la no aceptación de la documentación, “careciendo de motivación alguna y actuando de manera arbitraria”.
El reclamante pide en su carta se proceda con el trámite y se firme el contrato “ya que “no existe motivación alguna para que no se acepte los documentos para perfeccionamiento de contrato y una posible pérdida de buena pro”.
FUNCIONARIA RESPONDE
El reclamo formulado por el representante de la Constructora Santalia SAC fue consultado a la funcionaria aludida, Lic. Tania Ríos Mercado.
Al consultarle por qué se objetó la documentación presentada por el postor, la funcionaria indicó que en aplicación de un control posterior al proceso de selección, se solicitó al representante de la empresa que presente los documentos requeridos debido a que los que había presentado contenían datos ilegibles.
Señaló que el control posterior es obligatorio en los procesos y que no podía omitirlo. Además, dijo, esa irregularidad de la ilegibilidad de los documentos podría ser materia de observación posterior de la Contraloría, con las consecuentes responsabilidades para ella.
También se le preguntó por qué exigía documentos originales, como cuestionaba el reclamante, cuando era posible documentos con certificación notarial o fedateados. Ríos Mercado negó tajantemente que se haya exigido documentos originales. Dijo que había pedido documentos legibles para poder hacer la contrastación de veracidad de los mismos dentro del plazo del control posterior que prevé la norma.
Agregó que fueron hasta tres oportunidades que se requirió los documentos para pasar a la firma del contrato, pero que el ganador de la buena pro en todo momento se negó a presentar los documentos solicitados.
En función a estos hechos, dijo la funcionaria, se comunicó la no aceptación de la documentación y consecuente no firma del contrato.
Ríos Mercado dijo a Diario Últimas Noticias que este no es el primer caso de reclamos con amenazas de recurrir a instancias del Ministerio Público y Contraloría. Señala que tiene las evidencias de un procedimiento ajustado a norma y que responderá cuando se le requiera.
Añadió que en el caso de la licitación en mención, al haberse terminado el plazo para la firma del contrato y bajo las circunstancias ya mencionadas, correspondería que se emita la resolución de nulidad de oficio del proceso y se convocaría en el más breve plazo en una segunda convocatoria.
Al cierre de esta edición, aún no se reportaba al SEACE la pérdida de buena pro de Constructora Santalia SAC y la nulidad del proceso.
Fuente: UNDiario.pe

