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Le interesó un pepino

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FOTO_1web-756373PUCALÁ. Indiferencia. La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), sin resultado positivo ordenó al alcalde del distrito de Pucalá, José Francisco Estela Campos, dejar sin efecto la exoneración de procesos de selección bajo la causal de situación de emergencia.

Desacato que obligaría a la OCSE a tomar otras acciones pertinentes, toda vez que luego de supervisar las exoneraciones en cuestión, ha encontrado que las mismas no se sujetaban a la normativa de contrataciones, por lo que deberían ser dejadas sin efecto.

Incluso el documento de la OCSE, indica en uno de los considerandos de antecedentes que el 23 de junio del 2011 el Concejo, por mayoría autorizó la exoneración para contratar la ejecución y supervisión de citada obra, bajo la causal de situación de emergencia, en base a un informe emitido por el Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Comuna así como de Asesoría Legal.

El oficio dirigido al alcalde de Pucalá, la OCSE le precisa que la situación de emergencia se configura ante la ocurrencia de acontecimientos catastrófico, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la seguridad y defensa nacional. También le recuerdan que por su carácter paliativo, la causal de  exoneración por situación de emergencia no es habilitar a las entidades públicas a individualizar con mayor celeridad al contratista, sino el de proporcionar un mecanismo por el tiempo o cantidad, según el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Y hasta sostiene que «es el caso que la ejecución de la obra (Pucalá) demandaría un plazo de ejecución de 360 días calendario, lo que significa que se contaría con aquella aproximadamente en julio del año 2012, considerando que su adjudicación fue prevista para el 7 de julio del 2011. En vista de ello, las presunciones exoneradas no podrían brindar atención inmediata a las situaciones alegadas en los informes, toda vez que durante el periodo de ejecución, las consecuencias que se buscarían paliar seguirían ocurriendo (peligro de colapso del sistema de agua y alcantarillado por el mal estado de su infraestructura, enfermedades, entre otros), agrega el documento.

En consecuencia, del análisis realizado por OCSE, «se aprecia que las exoneraciones materia de análisis no evidencian incidencia directa en la atención de consecuencias derivadas del evento que se alega como sustento, siendo que con la decisión de exonerar las prestaciones en cuestión, la entidad (Comuna pucaleña) únicamente lograría individualizar a proveedores más no obtener aquello que atienda de manera inmediata la emergencia alegada», precisa el lapidario documento refrendado por la directora de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de la OCSE, Sofía Prudencio Gamio.

Incluso advierte que el municipio de Pucalá habría iniciado la etapa de inversión del proyecto sin haber obtenido previamente la viabilidad correspondiente. Según el SEACE el municipio pucaleño adjudicó el 17 de abril del 2009  la elaboración del expediente técnico de la citada obra, la misma, según el Sistema Nacional de Inversión Pública, recién fue declarada viable el 16 de septiembre del 2009. Por lo tanto, «la actuación de su representada evidencia que las prestaciones exoneradas no se condicen con alguno de los acontecimientos señalado en el artículo 23 de la Ley, como se sostiene en los informes, sino que a través de la exoneración se pretendería eximir de los procedimientos ordinarios o habituales a que se refiere el mandato contenido en el artículo 76° de la Constitución Política, el cual establece que las entidades se encuentran obligadas por regla general, a efectuar los respectivos procesos de selección destinados a la provisión de los bienes, servicios u obras que atenderán sus necesidades», remarca.

SIN EFECTO… Además incide que por lo expuesto, las exoneraciones materia de supervisión no resultan acorde a lo dispuesto en la Ley, por lo que le corresponde a la Comuna pucaleña dejar sin efecto los procedimientos de exoneración supervisados así como determinar las responsabilidades que el caso amerite así como adoptar las medidas preventivas que en el marco de sus competencias resulten pertinentes a fin de que situaciones como la descrita no ocurran en lo sucesivo. Hasta le señalan a Estela Campos que de haberse suscrito los contratos producto de las exoneraciones supervisadas, les resultará de aplicación la causal de nulidad prevista en el artículo 56° de la Ley, toda vez que en el presente caso correspondía realizar procesos de selección y no autorizar exoneraciones.

MÁS CUESTIONAMIENTOS. La OCSE también indica que el Municipio de Pucalá adjudicó la supervisión de la obra en cuestión al Consorcio Supervisor Pucalá, integrado por los señores Walter Montaván Bernal y Jorge Portilla Sampén. «Al respecto, cabe anotar que tales proveedores también fueron adjudicados para realizar la supervisión de la obra ‘Mejoramiento Integral y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Picsi’. En ese sentido, dado que las personas naturales integrantes del consorcio adjudicado también prestarían los mismo servicios y en forma paralela en otra entidad (Distrito de Picsi), ello podría afectar la finalidad de la supervisión, toda vez que dicho servicio demanda que las personas a cargo de las prestaciones desarrollen sus actividades de forma directa y permanente, de acuerdo al artículo 193° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado».

De la revisión de las bases de los procedimientos de exoneración materia de análisis, se aprecia respecto de la ejecución de la obra, que no se incluye el cronograma general de ejecución de la obra ni el expediente técnico. Además, en relación con los requerimientos técnicos mínimos se aprecia que el municipio de Pucalá ha visto conveniente que el personal propuesto para ejecutar y supervisar la obra cuente con determinados años de colegiado. Así, por ejemplo, el residente de la obra y el jefe supervisor debían contar con 15 años de colegiatura. Sobre el particular «cabe señalar que la experiencia determinada en función del tiempo de colegiatura contraviene lo establecido en reiterados pronunciamientos de este organismo supervisor, en los cuales se ha señalado que el solo transcurso del tiempo desde la fecha de colegiatura no asegura el mayor conocimiento sobre la materia ni incide en la calidad de prestación».

Consideraciones que lleva a la OCSE a instar al acalde Estela Campos informar al organismo supervisor sobre el dejar sin efecto los procedimientos de exoneración supervisados y la nulidad de la buena pro otorgada a la empresa contratada para la ejecución de referida obra de agua y desagüe.

Fuente Semanario El Fiscal

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