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Legislación facilita compras en situación de emergencia

Legislación facilita compras en situación de emergencia

Ante la grave situación que vive el país a causa de los fenómenos climáticos, la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento facilita la compra en situación de emergencia, a fin de atender a la población con bienes, servicios u obras que resulten necesarios para superar tan difícil situación.

Así lo remarca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), tras detallar los alcances del artículo 27 de la citada norma, la cual faculta de modo excepcional los contratos directos con un proveedor, “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, que afecten la defensa o seguridad nacional, que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”.

Sucesos que luego son desarrollados en el artículo 85 del reglamento de la Ley de contrataciones, sobre situaciones de emergencias.

Casos extraordinarios

Precisamente, esta disposición señala que dichos hechos se presentarán ante acontecimientos catastróficos, vale decir, aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una comunidad.

También situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado; las situaciones que supongan un grave peligro o en que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones ya citadas ocurra de forma inminente; y emergencias sanitarias que hayan sido declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la legislación.

“En cualquiera de estos supuestos, la entidad podrá contratar de inmediato los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarias para atender la emergencia, y prevenir otros eventos”, afirmó el OSCE.

Sin embargo, transcurrido 10 días hábiles de entregado el bien, o luego del primer reparto de suministros, o del inicio de la prestación del servicio, o de la ejecución de la obra, la entidad deberá regularizar toda documentación sobre las actuaciones preparatorias. Esto es, el informe con el sustento técnico-legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, entre otros, que deberán ser publicados en el SEACE.

Decisiones urgentes

Si bien el estado de emergencia y la situación de emergencia son excepcionales, y tienen los mismos supuestos de hecho, presentan diferencias sustanciales sobre su alcance. El primero es una decisión de Estado, de carácter general; y el segundo es una decisión que asume la entidad pública, basada en un estado de emergencia general, en el que intenta proteger la continuidad de sus operaciones y/o servicios. Este no requiere necesariamente la declaratoria específica.

Fuente El Peruano.

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