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MEF aprueba ajustes al Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas mediante el D.S. N.° 001-2026-EF

MEF aprueba ajustes al Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas mediante el D.S. N.° 001-2026-EF

El 8 de enero de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, mediante el cual se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley N.° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el D.S. N.° 009-2025-EF.

De acuerdo con lo señalado en la propia norma, los cambios tienen como finalidad mejorar la eficiencia, la predictibilidad y la agilidad de los procesos de contratación, sin introducir nuevos procedimientos ni alterar el modelo establecido por la Ley.

Alcance general de la modificatoria

El decreto no modifica la Ley N.° 32069 ni redefine el sistema de contratación pública. Se trata, más bien, de ajustes reglamentarios puntuales, orientados a ordenar la aplicación práctica del Reglamento, precisar etapas del procedimiento y cerrar espacios de interpretación que ya venían generando dificultades en su implementación.

Las modificaciones abarcan distintas fases del proceso de contratación, desde las actuaciones preparatorias hasta la ejecución contractual, con especial desarrollo en materia de obras. No obstante, también se incorporan precisiones relevantes aplicables a procesos de bienes y servicios.

Mayor orden en las actuaciones preparatorias

Uno de los ajustes relevantes se produce en la regulación de la difusión del requerimiento, que se consolida como una etapa formal de consulta al mercado previa a la convocatoria. A partir de la modificatoria, la entidad debe absolver obligatoriamente las consultas técnicas formuladas y publicar un acta con los resultados del proceso.

Esta precisión busca que los requerimientos lleguen a la convocatoria con un mayor nivel de definición, reduciendo ambigüedades técnicas y ajustes posteriores que, en la práctica, suelen generar controversias innecesarias.

Asimismo, se regula con mayor claridad la figura del anuncio de contratación futura, permitiendo a las entidades reducir los plazos del cronograma cuando dicho anuncio se publique con la debida anticipación, lo que apunta a mejorar la planificación y previsibilidad de los procesos.

Ajustes en la fase de selección

En la fase de selección, el decreto introduce precisiones en el orden de evaluación de las ofertas, estableciendo de manera más clara la secuencia que debe seguir la entidad: admisión de ofertas, verificación de requisitos de calificación, evaluación técnica y, finalmente, evaluación económica.

También se delimita con mayor precisión el alcance de la subsanación de ofertas, permitiendo corregir errores u omisiones de carácter formal en documentos administrativos, siempre que estos hayan sido emitidos con anterioridad a la presentación de ofertas y que la subsanación no altere el contenido esencial de la propuesta. Con ello, se busca reducir exclusiones por defectos meramente formales, sin desnaturalizar la evaluación de fondo.

Procedimientos no competitivos y ejecución contractual

El decreto aclara el tratamiento aplicable a los procedimientos de selección no competitivos, precisando que en estos supuestos no existe evaluación técnica ni económica y que la actuación de la entidad se limita a la verificación de los requisitos de admisión y calificación del proveedor identificado.

Asimismo, se establece de manera expresa que no procede la aprobación de prestaciones adicionales en los contratos derivados de situaciones de emergencia o desabastecimiento, salvo en el caso de obras ejecutadas en el marco de una situación de emergencia. Esta precisión busca evitar extensiones indebidas del objeto contractual bajo causales excepcionales.

Precisión sobre el arbitraje y la designación de instituciones arbitrales

En materia de solución de controversias, el decreto introduce ajustes al artículo 332 del Reglamento, referidos al procedimiento para la designación de la institución arbitral.

Al respecto, resulta importante precisar que la modificatoria no elimina ni sustituye a los centros de arbitraje institucionales. El esquema principal se mantiene: la entidad contratante propone un listado de instituciones arbitrales y el postor ganador elige una de ellas al momento de perfeccionar el contrato.

El sorteo digital a través de la Pladicop se incorpora únicamente como un mecanismo subsidiario y excepcional, aplicable solo cuando las partes no logran arribar a un acuerdo luego de agotar las opciones de elección previstas en la norma. En ese sentido, no se trata del reemplazo del arbitraje institucional ni del “fin” de los centros arbitrales tradicionales, sino de una medida orientada a evitar bloqueos en la suscripción del contrato y garantizar la oportuna instalación del arbitraje.

Comentario final

El D.S. N.° 001-2026-EF no introduce un cambio estructural en el sistema de contratación pública, pero sí representa un ajuste relevante en la forma en que el Reglamento debe aplicarse en la práctica. Las modificaciones apuntan a ordenar etapas, reforzar la predictibilidad de los procedimientos y reducir espacios de interpretación que podían generar fricciones innecesarias entre entidades y proveedores.

En ese contexto, la norma marca un paso adicional en el proceso de consolidación del nuevo marco regulatorio de las contrataciones públicas, trasladando el énfasis desde la norma escrita hacia una aplicación más clara y operativa del Reglamento.

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