A través de la Resolución Directoral N.º 0022-2025-EF/54.01, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha introducido una disposición clave que flexibiliza los criterios técnicos para la evaluación de ofertas en los procesos de contratación pública.
La norma establece, en su Disposición Complementaria Final Única, que:
“Si durante la fase de actuaciones preparatorias, la entidad contratante identifica y sustenta que, por aspectos vinculados con el objeto de la convocatoria, su naturaleza, complejidad y/o con el mercado, requiere emplear un número menor de factores de evaluación facultativos que el mínimo establecido y/o puntajes superiores a los puntajes máximos establecidos para la evaluación técnica de las bases estándar […] puede realizar dichas acciones siempre que ello se encuentre orientado a cautelar el cumplimiento oportuno de los fines públicos.”
Asimismo, se precisa que en ningún caso el número de factores de evaluación técnica puede ser menor a dos.
Esta medida corrige, en la práctica, un error técnico detectado en las bases estándar aprobadas por la Directiva N.º 0005-2025-EF/54.01, el cual fue advertido públicamente días atrás. En una nota publicada en este portal de noticias (https://comprasestatales.org/detectan-error-tecnico-en-bases-estandar-para-contratar-servicios-publicos-entidades-en-aprietos/), se evidenció que, en contratos de servicios como vigilancia o limpieza, los factores obligatorios no siempre resultaban aplicables, y los restantes no alcanzaban el puntaje mínimo exigido, poniendo en riesgo la validez de numerosos procedimientos.
Con esta resolución, el MEF otorga a las entidades contratantes la facultad de ajustar tanto el número de factores de evaluación como sus puntajes máximos, siempre que se sustente adecuadamente y esté orientado al cumplimiento de los fines públicos.
La medida ha sido bien recibida por responsables de logística y abastecimiento, quienes ahora podrán diseñar procedimientos de selección más realistas, evitando nulidades y apelaciones sin sacrificar transparencia ni competencia.
Descargue aquí la Resolución Directoral N.º 0022-2025-EF/54.01,
Fuente Licita Fácil


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