compras-estatales

MEF reglamenta modificaciones a Ley de Asociaciones Público Privadas

MEF reglamenta modificaciones a Ley de Asociaciones Público Privadas

mef_reglamentaLima, may. 31. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento a las modificaciones a la Ley de Asociaciones Público-Privadas (APP) para agilizar y simplificar los procesos, así como ampliar las modalidades de participación del sector privado.

Según el MEF, dicho reglamento refleja el esfuerzo y el compromiso del Gobierno para promover las inversiones que reduzcan la brecha en infraestructura y provisión de servicios».

Las modificaciones amplían las modalidades de participación de las APP, incluyendo servicios públicos y otros servicios vinculados a estos, que requiera el Estado, así como proyectos de investigación aplicada, innovación y tecnología.

Asimismo, se fortalece, ordena y potencia el uso de iniciativas privadas, en el contexto de un procedimiento de planificación estratégica de proyectos del Estado, precisa el MEF.

Bajo el nuevo procedimiento, los proponentes deben presentar sus propuestas de Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC) dentro de los primeros 45 días calendario de cada año.

De esta forma, se establece un periodo específico para que el sector privado realice la presentación al Estado de sus IPC, incluyendo información que permita a las entidades públicas identificar si las iniciativas propuestas son consistentes con sus objetivos estratégicos, la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal, permitiendo así una mejor evaluación y planificación.

Previo a este proceso, las distintas entidades del Estado podrán publicar expresiones de interés para orientar al sector privado en la elaboración de sus propuestas.

En el reglamento se dispone, además, que el MEF y ProInversión establezcan los mecanismos de asistencia técnica a las entidades, con la finalidad de que los apoyen en la identificación de los proyectos que puedan desarrollarse mediante la modalidad de APP.

También establece la creación de un registro nacional de APP, con el fin de garantizar un adecuado seguimiento a las obligaciones asumidas por las distintas entidades del Estado.

Asimismo, entre otros aspectos, con la finalidad de hacer más eficaz el periodo de trato directo en los mecanismos de solución de controversias, se reglamenta la figura del “Amigable Componedor” (AC), es decir, un tercero neutral que mediará para encontrar una solución de manera ágil y sencilla.

Con ello, se posibilita la especialización de los temas. De considerarlo necesario, las partes podrán acumular las controversias técnicas y someterlas a un AC y, por otro lado, acumular aquellas de naturaleza no técnica y someterlas a un AC distinto.

Además, con el objetivo de garantizar los recursos para la ejecución de estas iniciativas, y a fin de que se concreten para beneficio efectivo de la población, se dispuso que solo se podrá convocar a un proceso de promoción de APP cofinanciada si existe disponibilidad presupuestaria.

“Esto permite cumplir con el objetivo de ordenar el ciclo de la inversión privada, alinearlo al ciclo presupuestario y asegurar la disponibilidad de recursos”, destacó el MEF en un comunicado.

Entre otras cosas, en la línea facilitadora de la inversión del Gobierno, se enfatiza que las entidades de la administración pública no pueden generar barreras burocráticas y que el Indecopi será competente para sancionar dichas trabas.

Fuente Andina

Descargue el D.S. Nº 127-2014-EF aquí

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »