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Mindef aprueba lineamiento general que regula contrataciones con FAME S.A.C

Mindef aprueba lineamiento general que regula contrataciones con FAME S.A.C

El Ministerio de Defensa aprobó este miércoles, mediante Resolución Ministerial N° 01169-2025-DE, el Lineamiento General N° 00001-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM, que regula las contrataciones bajo la modalidad de encargo con la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. (FAME S.A.C.).

La medida busca fortalecer la transparencia, eficiencia y legalidad en los procesos de abastecimiento militar, en concordancia con los principios de la Ley General de Contrataciones Públicas. En ese sentido, se refuerza el rol estratégico de FAME S.A.C. como proveedor nacional de sistemas de armas, municiones, vehículos y equipamiento militar.

La norma busca, como uno de sus objetivos estratégicos, “asegurar que las contrataciones bajo esta modalidad [de encargo] cumplan con los principios rectores de la contratación pública”.

De acuerdo a la resolución, la “modalidad de encargo” es un régimen especial de contratación mediante el cual FAME S.A.C. abastece bienes y servicios a entidades del Estado sin necesidad de seguir el procedimiento regular de licitación. Este mecanismo le permite desarrollar, fabricar, ensamblar, modernizar y mantener sistemas de armas, municiones, vehículos y equipamiento militar o policial, conforme a su objeto social definido por ley. Aunque está excluida de la Ley General de Contrataciones Públicas, debe respetar los principios de legalidad, eficiencia y transparencia que dicha ley establece.

Según los lineamientos generales señalados en la norma, el financiamiento y la ejecución de los contratos y/o adendas aprobadas son garantizados por las partes involucradas, según corresponda. Además, se establece que  los contratos aprobados pueden ser modificados a través de una adenda, previa evaluación debidamente sustentada por las partes involucradas.

La norma introduce criterios técnicos, económicos y de celeridad para justificar el uso de la modalidad de encargo. En esa línea, toda contratación bajo la modalidad de encargo debe estar respaldada por uno o más informes que justifiquen su pertinencia. Estos informes deben evaluar aspectos como rapidez en el plazo de entrega, calidad y garantía técnica, ahorro económico, agilidad en el trámite de contratación, así como otros factores que demuestren eficiencia y eficacia.

De acuerdo a la ley, el contrato debe ser firmado por la autoridad competente o por quien tenga delegación expresa, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles desde que se determina la contratación por encargo, salvo que las partes acuerden otro momento.

La aprobación formal del contrato se realiza posteriormente, mediante resolución del Comandante General o del titular de la entidad contratante.

Garantías

Asimismo, exige garantías financieras y contractuales, incluyendo cartas fianza y cronogramas detallados de entrega. Las garantías deben presentarse como carta fianza bancaria, fideicomiso o constancia de depósito, y mantenerse vigentes hasta que la entidad contratante confirme el cumplimiento total del contrato.

Estas garantías son incondicionales, solidarias, irrevocables, renovables y de ejecución automática en el país, a requerimiento de la entidad contratante, bajo responsabilidad de la entidad financiera emisora.

La resolución indica que FAME S.A.C. (o su socio estratégico) debe entregar una garantía equivalente al 10% del monto total antes de aprobar el contrato o sus adendas. En ese sentido, si el contrato se modifica aumentando el monto o el plazo, la garantía debe ajustarse proporcionalmente.

En caso de reducción contractual, FAME S.A.C. puede solicitar disminuir la garantía, pero esta solicitud será evaluada por la entidad contratante según el cumplimiento de las obligaciones.

Por último, el documento dispone que toda contratación bajo esta modalidad sea registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, salvo excepciones por seguridad nacional.

Fuente Perú21

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