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Municipalidad Provincial de Moyobamba pierde proceso de nulidad en vía judicial contra el Consorcio Moyobamba

Municipalidad Provincial de Moyobamba pierde proceso de nulidad en vía judicial contra el Consorcio Moyobamba

Sigue generando controversia e incomodidad en la población de Moyobamba, el denominado mega proyecto, la Municipalidad Provincial de Moyobamba, vuelve hacer noticia, pues como es sabido se había sometido a arbitraje, la controversia surgida con el Consorcio Moyobamba respecto a la resolución del contrato efectuada por dicho Consorcio, ante el Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas.

La denuncia radicaba en que, de acuerdo con las bases del Contrato No. 038-2017-MPM “Ampliación y Mantenimiento de los Sistemas de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en la localidad de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, San Martín”, de fecha 2 de octubre de 2017, denominado el megaproyecto, correspondía que la controversia se someta al Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Sin embargo, la Municipalidad Provincial de Moyobamba, sometió la controversia al Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas que nadie había pactado y que, además, no contaba con una institución de respaldo, como podría ser una Cámara de Comercio, un colegio profesional o una universidad de prestigio.

No se sabe a ciencia cierta por qué la Municipalidad Provincial de Moyobamba recurrió a dicho Centro de Arbitraje, pero lo real y concreto, es que la institución edil, pagó por gastos arbitrales la suma de S/ 601,014.88 (Seiscientos Un Mil Catorce y 88/100 Soles).

A pesar de no estar pactada dicha institución para administrar el proceso arbitral se declaró competente y emitió un laudo arbitral condenando al Consorcio Moyobamba al pago de una suma millonaria.

Como era de esperarse, los funcionarios de la Municipalidad de Moyobamba anunciaron la emisión del laudo arbitral cuyo resultado les había sido favorable.

Sin embargo, como resultaba obvio y lógico, al no existir sometimiento ni pacto expreso entre las partes para recurrir al Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas, el Consorcio Moyobamba interpuso el correspondiente recurso de anulación de laudo, ante las Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Nuestras fuentes han tomado conocimiento que, mediante Resolución No. 18 de fecha 28 de setiembre del 2022, la Segunda Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha resuelto el recurso de anulación interpuesto, declarando la no solo la nulidad de laudo, sino que ha declarado la nulidad de TODO lo actuado ante el Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas.

En efecto, la citada Sala Comercial ha resuelto lo siguiente:

  1. DECISIÓN: Declarar INFUNDADA la Nulidad deducida por la Entidad contra el auto admisorio del recurso de anulación de laudo arbitral; FUNDADO el recurso de anulación de laudo parcial contenido en la resolución N° 25 de fecha 29 de julio de 2020, dictado por el Tribunal Arbitral en mayoría conformado por Nills Infantes Arbildo (Presidente) y Pepe Purisaca Vigil por las causales b) y c) del numeral 1) del artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071; en consecuencia, NULO e INVÁLIDO el citado LAUDO PARCIAL; NULO el LAUDO FINAL s/n de fecha 02 de marzo de 2020; y NULO todo lo actuado en sede del CENTRO DE ARBITRAJE LATINOAMERICANO E INVESTIGACIONES JURÍDICAS; CARECIENDO DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la causal g) invocada para el laudo parcial y todas las causales de anulación invocadas para el laudo final; DEBIENDO REMITIRSE los actuados, al TRIBUNAL ARBITRAL COMPETENTE, previamente el demandante arbitral, determine la Entidad competente, con sujeción a lo estipulado en el tercer párrafo de las Bases Integradas del Proceso de Selección que forma parte del contrato Nº 038-2017MPM, a las que se sometieron las partes-. NOTIFICÁNDOSE.

Y es que no había que ser un genio o experto en derecho para anticipar el resultado señalado pues era evidente que no había un sometimiento a dicho centro de arbitraje y, más bien, había sometimiento expreso al Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú y, además, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, no permiten recurrir a cualquier centro de arbitraje pues obviamente, tiene que recurrirse al Centro de Arbitraje pactado.

¿Logrará el alcalde saliente recuperar los S/601,014.88 (Seiscientos Un Mil Catorce y 88/100 Soles) indebidamente pagados al Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas y a sus árbitros?

En este contexto la nueva gestión de Ernesto Peña Robalino y equipo, tendrá que dar solución a los pasivos que deja la gestión de Gástelo Huaman, el equipo de transferencia de la nueva gestión exigir y tener acceso de forma transparente a la información administrativa, legal y contable de la municipalidad.

Duro será el camino que le espera a Peña Robalino, ojalá sepa rodearse de personas competentes y capaces, para que la historia no se repita.

Fuente Voces

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