compras-estatales

Novedadess contractuales en Acuerdos G2G, por Armando Rivera

Novedadess contractuales en Acuerdos G2G, por Armando Rivera

Como ya se sabe, el acuerdo G2G de la Reconstrucción con Cambios -que se caracteriza por encontrarse fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado- se encuentra basado en políticas de procura internacional, el cual traerá consigo un panorama totalmente distinto al que estábamos acostumbrados en la contratación pública, permitiendo mejorar los estándares de las empresas participantes. Por ello, a continuación detallamos algunas modalidades contractuales más resaltantes para aquellas empresas que pretendan participar.

Una de las novedades es que promoverá un contrato estándar internacional distinto al que conocemos en la contratación de obras públicas, denominado NEC (New Engineering Contract) de diseño y construcción, el mismo que busca simplificar la coordinación de las relaciones entre las partes promoviendo la gestión colaborativa de estas, estableciéndose normas que priorizan la gestión eficiente en pro del proyecto; de esta manera, busca alejarse de la tradicional contratación que solo se concentra en los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, los contratos NEC contienen cláusulas diseñadas para promover la toma de decisiones que no comprometan la continuidad de la ejecución de la obra. Dicho contrato será empleado a través de dos modalidades: la F, que supone la contratación de un contratista administrador que se encargará de la correcta gestión del proyecto, mediante la selección y administración de diferentes subcontratistas; y la A, que corresponde a una suma alzada, mediante la cual, al contratista se le otorga un listado de actividades con un precio predeterminado y que se le cancelara al momento en que concluya dichas actividades.

Por otro lado, se ha elegido como mecanismo de solución de controversias a la Junta de Resolución de Disputas (Dispute Adjudication Board o DAB), previa instancia antes de acudir al arbitraje. Así, todo conflicto o controversia será resuelto en primer lugar por la DAB. Este mecanismo se caracteriza por la constitución de un grupo de expertos que no solamente se encargarán de resolver las controversias durante la vigencia del contrato sino, también, acompañarán durante su ejecución a través de la absolución de consultas y realizando visitas periódicas para verificar el avance de la obra y las incidencias que se pudieran presentar.

Fuente El Tiempo

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »