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Opinión del OSCE (Ley Nº 30225) Obligatoriedad de la Inscripción en el RNP para los locadores de servicios

Opinión del OSCE (Ley Nº 30225) Obligatoriedad de la Inscripción en el RNP para los locadores de servicios

Opinion 01042016En el Portal del Organismo Superior de Contrataciones del Estado – OSCE, se ha publicado la OPINIÓN Nº 046-2016/DTN,  bajo el marco Normativo de la Ley Nº 30225, respecto a los Obligatoriedad de la Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para los locadores de servicios, opinión que en sus Conclusiones señala:

“3.1. Para ser participante, postor y/o contratista, es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), siendo responsabilidad del proveedor mantener vigente su inscripción al registrarse como participante, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Ahora bien, es obligación de la Entidad verificar que la inscripción de los proveedores en el RNP
se encuentra vigente en los momentos antes indicados

3.2. Las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) –lo cual incluye los contratos de servicios- están fuera de ámbito de la aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, pero bajo la supervisión del OSCE, estando obligados los proveedores que realizarán dichas contrataciones a estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), salvo que los montos de las mismas sean iguales o menores a una Unidad Impositiva tributaria (1 UIT).

Descargue el Texto Completo de la OPINIÓN Nº 046-2016/DTN aquí

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Source: CENet

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