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OSCE emite Comunicado Nº 05-2020 en el marco del Estado de Emergencia Nacional

OSCE emite Comunicado Nº 05-2020 en el marco del Estado de Emergencia Nacional

El Comunicado publicado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el día de hoy señala lo siguiente:

El Organismo Supervisor de las  Contrataciones  del Estado (OSCE), en el marco de las  normas  que establecen medidas excepcionales  para contener la propagación del Coronavirus  (COVID-19) hace de conocimiento lo siguiente en relación con la ejecución de contratos:

        1. La declaratoria de estado de emergencia nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado con Decreto Supremo N° O46-2O2O-PCM, constituye una situación de fuerza mayor que puede afectar los vínculos contractuales celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, tanto del lado del contratista como del lado de la Entidad contratante.
        1. En ese sentido, en aquellos casos en que la orden de aislamiento o inmovilización social establecida en los citados decretos supremos, impida la ejecución oportuna y/o cabal de las prestaciones  de bienes  y  servicios, es  derecho del contratista solicitar la ampliación del plazo del contrato, siguiendo para el efecto el procedimiento regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y  su Reglamento, debiendo presentarse la solicitud de ampliación dentro de los  plazos  establecidos  en la normativa aplicable, una vez finalizado el hecho generador del retraso, aun cuando el plazo del contrato haya vencido.

También es  prerrogativa de las  partes, incluso en contratos  derivados  de procesos  convocados  con anterioridad al 14 de diciembre de 2019, pactar la suspensión del plazo de ejecución del contrato, hasta que cese la situación de fuerza mayor o sus efectos, pudiendo acordarse igualmente la prórroga de tal suspensión.

        1. En aquellos casos en que pueda continuarse la ejecución del contrato, corresponde a las Entidades comunicar al contratista, en formas que no vulneren el mandato de aislamiento o inmovilización social, una dirección de correo electrónico para las coordinaciones respectivas  y  la entrega de las  prestaciones, cuanto esto sea posible: de lo contrario, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación de plazo.
        1. En el caso de contratos de obra, además de ser aplicable el procedimiento para la ampliación de plazo, también se configuran las causales para posponer el inicio del plazo de ejecución, así como para suspender el plazo de ejecución del contrato, correspondiendo a las  partes  del contrato adoptar el acuerdo respectivo, en formas  que no vulneren el mandato de aislamiento o inmovilización social.

Finalmente, se invoca a las Entidades y contratistas a observar el principio de equidad, consagrado en el literal i) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, según el cual las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad.

Editor

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