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OSCE emite Comunicado Nº 04-2020 en el marco del Estado de Emergencia Nacional

OSCE emite Comunicado Nº 04-2020 en el marco del Estado de Emergencia Nacional

El Comunicado publicado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el día de hoy señala lo siguiente:

Adecuación de actos en la plataforma SEACE, en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco de las normas que establecen medidas excepcionales para contener la propagación del Coronavirus (COVID-19), hace de conocimiento lo siguiente:

1. Al amparo del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante Resolución Directoral N° 001-2020-EF.54.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2020, la Dirección General de Abastecimiento Público dispuso la suspensión, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, del cómputo de los plazos de los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, así como del cómputo de plazos para el perfeccionamiento de los contratos que debieran suscribirse, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Asimismo, la Dirección General de Abastecimiento Público dispuso la suspensión, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, de la convocatoria de procedimientos de selección en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

2. Sobre la base de lo expuesto, las Entidades sujetas al ámbito de la Ley deben registrar en la plataforma SEACE la postergación de las etapas de los procedimientos de selección, que aún se encuentren habilitadas, y cuya realización estaba programada hasta el 30 de marzo.

3. Asimismo, en aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, y eficacia y eficiencia, consagrados en el artículo 2 de la Ley:

3.1. En el caso de procedimientos de selección cuyas etapas hubieran cerrado o concluido entre el 16 y 25 de marzo, inclusive, el OSCE brindará a las Entidades el soporte técnico específico para realizar, excepcionalmente, la postergación o prórroga respectiva, de modo que no se perjudique el derecho de los participantes o postores. A tal efecto, el jefe del órgano encargado de las contrataciones, o persona designada para el efecto, debe remitir las nuevas fechas del cronograma al correo electrónico: coordinadorseace@osce.gob.pe.

3.2. Específicamente en el caso de las subastas inversas electrónicas en las cuales los lances se efectuaron durante el mencionado periodo, esta etapa podrá considerarse válida siempre que todos los postores que registraron ofertas hubieran efectuado lances; en caso contrario, corresponderá que la Entidad declare la nulidad del procedimiento de selección.

4. El OSCE reitera que se han adoptado las medidas para que la plataforma SEACE continúe funcionando con normalidad, contándose con los siguientes canales para mesa de ayuda: Teléfono 613-5555 anexo 2431 y correo coordinadorseace@osce.gob.pe.

Jesús María, 25 de marzo del 2020

Editor

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