compras-estatales

OSCE: precisan límites para ejercicio de docencia de altos funcionarios

OSCE: precisan límites para ejercicio de docencia de altos funcionarios

Tribunal de Contrataciones del Estado aprobó Acuerdo que precisa que los altos funcionarios sí pueden ejercer docencia siempre que no se realice mediante mecanismos de contractuales regulados por la Ley de Contrataciones del Estado. Con este análisis, se interpreta el alcance de los impedimentos para el ejercicio de la docencia, los cuales se encuentran regulados en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225.

El ejercicio de la labor docente no es incompatible cuando se trate de Jueces y Fiscales Supremos y Superiores, los titulares de Organismos Autónomos, el Defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones, y el Jefe de la ONPE.

El Tribunal de Contrataciones del Estado, tras la sesión N° 08-2020/TCE, aprobó el «Acuerdo» que interpreta el alcance de impedimentos establecidos en diversos literales del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 para el ejercicio de la docencia. En dicho pronunciamiento también se precisa que la función docente es completamente incompatible para el cargo de Presidente y de Ministro de Estado, estando estos últimos únicamente facultados para ejercer función legislativa

Precisiones de forma contractual

Uno de los puntos importantes que debatió el Tribunal de Contrataciones fue la forma contractual en la cual debería ejercerse la docencia. Precisó que dicha función no podrá ser realizada cuando se utilice como mecanismo algún procedimiento de contratación regulado la Ley de Contrataciones del Estado, escenario en el cual si resultara incompatible. Por lo tanto, será necesario que dicha actividad sea ejercida mediante contratos de naturaleza laboral o por contratos administrativos de servicios.

Ello le ha llevado a sostener que las limitaciones establecidas en los literales a) al e) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, “no constituye en medida alguna una contravención a las disposiciones constitucionales y legales especiales que permiten que tanto jueces, autoridades y servidores públicos ejerzan la docencia”. Muy por el contrario, se encuentra permitida esta actividad siempre y cuando, salvo en el caso de instituciones públicas sea realizado “a través de contratos bajo el ámbito de aplicación y supervisión de la Ley de Contrataciones del Estado, en la medida que el impedimento expresamente no admite excepciones”.

Por todo lo expuesto, el Tribunal de Contrataciones del Estado considero principalmente que para la configuración de la infracción consistente en Contratar con el Estado estando impedido por la calidad de alto funcionario, se encuentra comprendido de todo tipo de objeto contractual, incluida la docencia realizada bajo el ámbito de aplicación del régimen general de la Ley de Contrataciones del Estado.

Asimismo, cuando, por norma especial, el ejercicio de la docencia u otra actividad, adicional a su cargo, sea permitido a las personas naturales comprendidas en el punto anterior, el perfeccionamiento de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato administrativo de servicios no configura la infracción.

Una modificación pendiente

 El Tribunal sostuvo que existe una necesidad de establecer mecanismos de contratación más adecuados y que no entren en colisión con los impedimentos para contratar de la Ley de Contrataciones del Estado, de modo que se garantice la no vulneración de la prohibición de los funcionarios públicos de gozar de una doble percepción del Estado.

Usted puede leer el acuerdo del Tribunal de Contrataciones del Estado AQUÍ.

Fuente La Ley

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »