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Oxígeno Negro

Oxígeno Negro

Tras siete años de procesos judiciales, la Corte Suprema resolvió ratificar la multa de S. 15 millones de soles, impuesta a tres empresas al evidenciarse la existencia de colusión.

Tras siete años de procesos judiciales, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resolvió ratificar la multa de S/. 24 millones de soles impuesta a tres empresas al evidenciarse la existencia de colusión por parte de estas en procesos de licitación de compra de oxígeno medicinal. Este Tribunal presidido por el juez Josué Pariona reiteró la concertación de firmas demandantes para afectar competencia en el mercado.

Así lo estableció al resolver infundados los recursos de casación interpuestos por Praxair Perú S.C.R.L., Linde Gas Perú S.A. y Messer Gases del Perú S.A. contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre nulidad de su resolución administrativa (Casación 7634-2017, Lima).

El oxígeno medicinal es considerado un gas medicinal y requiere, para su uso como tratamiento médico, determinadas especificaciones técnicas. Sin embargo, su obtención básica proviene de la misma fuente que el oxígeno industrial: la producción de oxígeno de alta pureza en gran volumen. Esta distinción se refleja en la preferencia de producción. Las empresas prefieren a los clientes industriales para su producción debido a su continuidad del servicio, el volumen transado y la larga duración de los contratos, todo lo que otorga mayor estabilidad a sus ingresos.

Como lo informó CARETAS, la producción de oxígeno en gran volumen tiene dos empresas que se reparten el mercado: Linde Praxair que tiene entre el 82% al 85% de producción, y Air Products que tiene entre el 15% y 18%. Ambas producen oxígeno industrial para el sector metalúrgico (su principal destinatario) y oxígeno medicinal para las necesidades sanitarias, en segundo término. Estas necesidades sanitarias actualmente son, como ha quedado patente, tanto de los establecimientos de salud, como de la población en general.

Luego que EsSalud pusiera en conocimiento al Indecopi la conducta irregular de las empresas Messer Gases del Perú S.A., Linde Gas Perú S.A. y Praxair Perú S.R.L. acerca de la repartición de venta de oxígeno medicinal, se motivó la investigación de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC). Quedó así acreditada la división del mercado de las licitaciones públicas convocadas por el referido organismo para la provisión del producto en las zonas norte (Linde Gas), centro (Messer Gases) y Lima y el sur del Perú (Praxair).

Es así, que el lunes 16 de junio la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró infundados los recursos de casación presentados por las empresas Messer Gases del Perú S.A., Linde Gas Perú S.A. y Praxair Perú S.R.L., las cuales reclamaban la nulidad de la Resolución N°1167-2013/SDC-INDECOPI. Dicho documento ratifica la sanción que se les otorgó por haber incurrido en el acto ilegal de la repartición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso en el mercado, cuando EsSalud realizó la convocatoria en el periodo entre enero de 1999 y junio de 2004.

Se evidenció la colusión en los procesos de licitación de compra de oxígeno medicinal, por cuanto se advierte la existencia de concentración de las empresas demandantes con el propósito de realizar prácticas que afectan la competencia en el mercado. Este tipo de acciones generó graves perjuicios al Estado y a los consumidores, porque de manera indebida las tres empresas se aseguraban que les entregaran la buena pro en los lugares que ellos habían pactado. Por ejemplo, una de ellas no se presentaba u ofrecían precios para auto descalificarse de los procesos de contratación, y de esta manera permitía que las otras dos empresas resultasen ganadoras. Y así, se iba repitiendo la dinámica, según las zonas que acordaban repartirse para eliminar la competencia entre ellas y conseguir ilegales ganancias económicas.

El Indecopi calificó este hecho como muy grave e impuso a las tres empresas una multa total de 5618.8 UIT, equivalente a S/ 24 160 840 soles. Esta sentencia pone fin al proceso judicial que las empresas de oxigeno iniciaron en 2013, emitiendo fallos a favor de la Indecopi en primera y segunda instancia y ratificado por última vez por la Corte Suprema de la República.

Y hubo otro fallo. Mediante Resolución Nº 068-2018/SDC-INDECOPI la Sala de Defensa de la Competencia confirmó la Resolución 019-2016/CLC-INDECOPI del 10 de febrero de 2016, emitida por la CLC, en la que se halló responsables a 31 centros de hemodiálisis por acordar el incremento y manipulación del valor referencial de los concursos públicos de EsSalud para la prestación de servicios de hemodiálisis en Lima y Callao, durante los años 2010 al 2012.

Fuente Caretas

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