La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la Acción Popular Interpuesta contra el Organismo Superior de Contrataciones del Estado por la ilegal medida contenida en la Sexta Disposición Transitoria de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD
Al considerar que la Acción Popular cumple con los requisitos generales de Procedencia contenidos en el Código Procesal Constitucional, fue admitida la demanda contra el OSCE, disponiendo que se corra traslado al Procurador Público Especial en Materia Constitucional de dicho Organismo Supervisor a fin de que remita el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma impugnada.
La acción promovida contra el OSCE tiene como objeto que se deje sin efecto la Sexta Disposición Transitoria de la Directiva Nº 021-2012-OSCED/CD, que regula el Procedimiento para la Certificación de Profesionales y Técnicos que laboran en los Órganos Encargados de las Contrataciones, al restringir el acceso al Proceso de Certificación toda vez que dispone que a partir del 28 de Diciembre del 2012 sólo serían válidas las capacitaciones realizadas por el OSCE o por sus aliados estratégicos, sin embargo ni la Ley de Contrataciones del Estado ni su Reglamento establecen la figura de “aliados estratégicos”, así como tampoco facultan al OSCE a decidir que entidades ofrecen Capacitación válida o no para el Proceso de Certificación, habiéndose dejado a un lado la Capacitación en Gestión Logística.
Tal como hemos señalado el día de ayer (25 de Marzo) a partir del 01 de Abril del 2013 todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública deben estar certificados por el OSCE, sin embargo aún no logran acceder a la Certificación exigida más de 17,000 funcionarios públicos.
Editor

