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Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes habría contratado irregularmente obra de más de S/ 60 Millones

Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes habría contratado irregularmente obra de más de S/ 60 Millones

El Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes otorgó, el 18 de diciembre de 2019, la Buena Pro de la Contratación Pública Especial Nº 002-2019-MINAGRI-PEBPT al Consorcio Constructor Puyango, integrado por las Empresas Inversiones Oberti S.R.L. – Ecuatoriana de Servicios Inmobiliaria y Construcción Eseico S.A.

El monto adjudicado para la ejecución de la obra “Instalación del Servicio de Protección contra las inundaciones en las localidades de La Palma – Canario II, margen izquierda del río Zarumilla (Progresiva 0+120 – 11+550) en los distritos de Papayal y Aguas Verdes, provincia de Zarumilla – Tumbes”, Código Único 2192836″ asciende a la suma de S/ 60´987,075.69

El Consorcio Constructor Puyango y el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes suscribieron el Contrato Nº 001-2020-MINAGRI-DVDIAR-PEBT-DE el 3 de Enero de 2020, y la Adenda Nº 01 de dicho contrato el 9 de Enero. La Cláusula segunda de dicha adenda da cuenta que el Contratista entregó, para el perfeccionamiento del contrato, como garantía de fiel cumplimiento, la carta Fianza Nº 000332-2020/CACF emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANCOOP LTDA, por S/ 6´098,707.60.

Al respecto, las Bases del Procedimiento de Selección, concordante con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, establecen que las garantías que se presenten deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de PRIMERA categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Las Bases del Procedimiento de Selección, además, señalan lo siguiente:

“Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.

ADVERTENCIA

LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.

Para acceder a la lista de las empresas que se encuentran autorizadas por la SBS a emitir garantías, ingresar a la siguiente dirección: http://www.sbs.gob.pe/sistema-financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza

Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.”

Hemos verificado en la web de la SBS, consignada en las bases del Procedimiento de Selección, que la Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANCOOP LTDA. no se encuentra incluida en el listado de empresas autorizadas por la SBS a emitir garantías.

En otro extremo, las bases de la  Contratación Pública Especial Nº 002-2019-MINAGRI-PEBPT, señalan que:

“El postor ganador podrá optar por presentarla como requisito para la firma del contrato o como obligación contractual. En este último caso el postor deberá acompañar a los documentos antes señalados su declaración jurada comprometiéndose a presentar dicha garantía en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde la suscripción del contrato; en caso de incumplimiento el contrato queda resuelto de pleno derecho.”

Sin embargo, el Consorcio Constructor Puyango continúa ejecutando la Obra, es decir el Contrato No ha sido resuelto, debiendo entender que la Entidad ha validado la garantía presentada por el Consorcio.

El 21 de Enero el Diario Correo publicó una nota en la que señala que la entidad solicitó al consorcio que reemplace la carta fianza, de lo contrario procedería a resolver el contrato; no obstante la Normativa en Contrataciones Públicas y las Bases del Procedimiento de Selección no consideran un Procedimiento que faculte a las entidades a solicitar el reemplazo de una garantía no válida luego de suscrito el contrato, contrariamente las bases señalan de manera expresa que si el Contratista no presenta una Garantía válida máximo al quinto día hábil de suscrito el contrato, éste queda resuelto de Pleno derecho.

El pasado 8 de Agosto enviamos un correo electrónico a los principales funcionarios de la Entidad a fin de conocer su versión de los hechos sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha.

Editor

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