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Responsabilidad Administrativa en Fusiones Empresariales: Análisis de la Resolución N° 4099-2024-TCE-S5 y sus Implicancias en la Contratación Pública

Responsabilidad Administrativa en Fusiones Empresariales: Análisis de la Resolución N° 4099-2024-TCE-S5 y sus Implicancias en la Contratación Pública

La Resolución N° 4099-2024-TCE-S5 del Tribunal de Contrataciones del Estado contiene una decisión en la que, con mayoría de votos, se sanciona a DIGITAL SOLUTIONS S.A.C. (empresa absorbente) por infracciones administrativas derivadas de la presentación de información inexacta por parte de IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. (empresa absorbida). A continuación, se ofrece el análisis detallado de la fundamentación tanto de los vocales en mayoría como del voto en discordia.

Fundamentación de la Mayoría

Contexto de la Sanción y Hechos del Caso

La sanción surge de la participación de IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. en un proceso de contratación pública en 2016, en el cual se habría presentado una Declaración Jurada afirmando que no tenía impedimentos para contratar con el Estado, lo cual fue contradicho en una fiscalización posterior de la SUNAT. Esta fiscalización identificó que IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. estaba ligada estructuralmente y familiarmente a la empresa IMAGING PERÚ S.A.C., que se encontraba sancionada. En 2020, IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. fue absorbida por DIGITAL SOLUTIONS S.A.C., quien asumió todas sus obligaciones y derechos.

Aplicación de la Responsabilidad de la Empresa Absorbente

La mayoría sostuvo que, según el artículo 222 del Reglamento, en casos de reorganización societaria, el procedimiento sancionador debe continuar contra la empresa resultante, y que, al aceptar la fusión, DIGITAL SOLUTIONS S.A.C. asumió tanto los activos como las obligaciones de IMAGING PERÚ GROUP S.A.C., incluyendo aquellas derivadas de procedimientos sancionadores pendientes. Además, destacaron que la fusión por absorción implica una transferencia total de derechos y obligaciones, lo cual imposibilita a la empresa absorbente desligarse de las infracciones previas de la absorbida.

Configuración de la Infracción: Presentación de Información Inexacta

La mayoría explicó que, en el ámbito administrativo, basta con la presentación de un documento que no refleje la verdad para configurar la infracción, sin necesidad de que exista dolo o intencionalidad. Así, consideraron que el simple hecho de que el consorcio presentara una declaración inexacta sobre la habilitación de IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. para contratar con el Estado configura la infracción, lo que permitió continuar con el procedimiento sancionador en contra de la empresa absorbente.

Principio de Veracidad y Presunción de Veracidad en la Contratación Pública

Los vocales en mayoría resaltaron la obligación de actuar conforme a los principios de veracidad y transparencia en los procesos de contratación estatal. Consideraron que la declaración inexacta vulneró este principio, comprometiendo la integridad del procedimiento de contratación, lo cual ameritaba una sanción.

Precedentes Administrativos

La mayoría señaló que el Tribunal había decidido previamente en otros casos similares que una empresa absorbente puede asumir las responsabilidades administrativas de la empresa absorbida. Esta práctica, explicaron, tiene el objetivo de evitar que las reorganizaciones societarias se utilicen para eludir sanciones.

Fundamentación del Voto en Discordia

El vocal en discordia planteó una interpretación distinta sobre la aplicación de la sanción a DIGITAL SOLUTIONS S.A.C., argumentando lo siguiente:

Interpretación de la Responsabilidad en Reorganización Societaria

El voto discordante cuestionó la extensión automática de la responsabilidad a la empresa absorbente. Sostuvo que, aunque el artículo 222 del Reglamento menciona que el procedimiento sancionador puede continuar con la empresa resultante de una reorganización, esto no implica que la sanción deba imponerse de manera mecánica sin evaluar el grado de conocimiento o intencionalidad de la absorbente sobre las infracciones de la absorbida. Para el vocal, era necesario acreditar que DIGITAL SOLUTIONS S.A.C. había actuado con algún grado de conocimiento sobre las irregularidades de IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. al momento de la fusión, especialmente cuando la empresa absorbente no participó en los hechos sancionados.

Principio de Tipicidad y la Naturaleza Administrativa de la Sanción

El vocal destacó el principio de tipicidad, subrayando que solo las conductas claramente tipificadas en la normativa pueden ser sancionadas, sin permitir interpretaciones amplias. Según su análisis, el artículo 222 del Reglamento no establece de manera clara una responsabilidad solidaria o derivada para la empresa absorbente en todos los casos de reorganización, lo cual podría exceder los límites del principio de tipicidad. En su opinión, sancionar a DIGITAL SOLUTIONS S.A.C. sin pruebas de su participación en la infracción podría vulnerar dicho principio.

Análisis de Pruebas

En cuanto a las pruebas, el vocal en discordia argumentó que no se habían presentado evidencias concluyentes que demostraran la falsedad o adulteración intencional del documento presentado en el proceso de contratación por parte de IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. Este vocal consideraba que la presunción de veracidad no había sido desvirtuada de forma irrefutable, pues los documentos cuestionados no habían sido negados ni refutados por la firma de la representante de la empresa absorbida. También cuestionó si era justo aplicar una sanción a la absorbente en ausencia de pruebas suficientes.

Implicancias para la Seguridad Jurídica en Contratación Pública

Finalmente, el vocal expresó preocupación por las consecuencias que una decisión de este tipo podría tener para la seguridad jurídica en los procesos de contratación pública. A su juicio, sancionar automáticamente a una empresa absorbente sin claros lineamientos en la normativa podría desalentar futuras fusiones y reorganizaciones empresariales legítimas, ya que las empresas podrían percibir una inseguridad jurídica respecto a las sanciones en curso.

Decisión Final

La decisión de la mayoría de los vocales fue la imposición de una sanción a DIGITAL SOLUTIONS S.A.C., considerando que esta asumió la responsabilidad de IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. en virtud de la fusión y debido a los principios de veracidad y transparencia en la contratación pública. El voto en discordia, por su parte, subrayó la necesidad de aplicar criterios claros y restrictivos en la transferencia de responsabilidad, defendiendo la importancia del principio de tipicidad y la exigencia de pruebas para justificar la sanción a una empresa que no participó directamente en la infracción.

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