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Sala penal establece límites al uso de la colaboración eficaz

Sala penal establece límites al uso de la colaboración eficaz

Un reciente documento emitido por la Sala Penal Nacional (SPN) de la Corte Suprema, denominado Acuerdo Plenario Nro 2-2017, que establece lineamientos para valorar las declaraciones de los colaboradores eficaces en los pedidos de prisión preventiva, ha generado preocupación en la fiscalía.

El documento, aprobado en mayoría por los jueces superiores de la SPN, establece que “la sola declaración del colaborador no puede ser utilizada para requerir una medida coercitiva [prisión preventiva y otras]” y que “no es admisible” que pretenda corroborarse dicha versión con otras diligencias que estén fuera del proceso de delación.

“No podrá ser utilizada esa declaración del aspirante a colaboración eficaz, precisamente porque es altamente sospechosa y su idoneidad futura estriba en que el mismo procedimiento de colaboración eficaz sea corroborado”, indica el documento.

Cabe precisar que el acuerdo no se pronuncia sobre otros elementos que señala el Código Penal para dictar la prisión preventiva como la conducta procesal o la obstrucción a la justicia.

Uno de los magistrados que apoyó los lineamientos en mayoría explicó a El Comercio que algunos jueces han venido aceptando las declaraciones del aspirante a colaborador como una verdad sin que haya concluido su proceso de colaboración eficaz.

“Lo que algunos [jueces] estaban aceptando era el dicho, considerando que era testigo y no era testigo porque participó del delito”, dijo.

Ya en el 2017, en las resoluciones que dispusieron la libertad del gobernador regional del Callao Félix Moreno y Vicente Díaz Arce –involucrado con la red de Rodolfo Orellana– se vislumbraban las primeras interpretaciones respecto al poco peso que la SPN le otorgaba a las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces.

Un segundo punto que establece el documento es que todos los elementos o pruebas que se recaben o se generen dentro del proceso de colaboración y que se pretendan usar para una medida coercitiva deberán ser traslados a las partes y debatidos antes de tomar una decisión.

En resumen, la fiscalía podría perder el efecto sorpresa y generar que el investigado pueda fugar. Sin embargo, desde la sala sostienen que se podrá dictar su captura.

—Futuro adverso—

Si bien las conclusiones a las que arribó en un pleno jurisdiccional la SPN no son de obligatorio cumplimiento para los jueces penales, sí han preocupado a los representantes del Ministerio Público porque, desde ahora, estos podrían ser más restrictivos al momento de interpretar cómo y cuándo se pueden usar las declaraciones del colaborador eficaz.

Para el fiscal adjunto superior anticorrupción Oliver Chávez Sánchez, vocero del equipo especial que investiga el Caso Lava Jato, “pronunciamientos como este abren espacios de impunidad y desconocen la doctrina en materia de producción y valoración de los colaboradores eficaces”.

Explicó que la ley no exige que la declaración de colaborador tenga un nivel de precisión o contundencia para recién darle valor.

“Por eso sostengo que es pernicioso el pronunciamiento expresado en el pleno jurisdiccional, pues desconoce los estándares de suficiencia admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, desnaturalizándolos al punto que la institución de la colaboración eficaz se torna en un mecanismo inservible para los fines preventivos y represivos del sistema de justicia”, sostuvo.

Agrega que, con estos mecanismos, se establece que para pedir una prisión preventiva usando la colaboración eficaz, la fiscalía aporte el mismo grado de corroboración como para condenar a una persona.

Finalmente, el fiscal advierte que, si bien estos lineamientos no tienen efectos retroactivos, sí propician un contexto en el que su uso puede afectar negativamente los casos que actualmente son investigados y cuyos involucrados están ya con prisión preventiva.

Por tanto, investigados por el Caso Lava Jato con prisión preventiva como el ex viceministro Jorge Cuba, el ex jefe de Ositrán Juan Carlos Zevallos y ex funcionarios como Edwin Luyo, Mariella Huerta Minaya [prófuga de la justicia], podrían tentar variar su situación con estos nuevos lineamientos.

—Discrepancias—

Cabe indicar que algunos jueces superiores discreparon con la posición en mayoría.

“La declaración del colaborador eficaz puede ser valorada con los elementos de convicción actuados o no en el proceso de colaboración eficaz” sostienen en el mismo documento.

Fuente El Comercio

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