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San Martín: condenan a cuatro exfuncionarios de EPS Moyobamba por negociación incompatible

San Martín: condenan a cuatro exfuncionarios de EPS Moyobamba por negociación incompatible

El Segundo Juzgado Unipersonal de Moyobamba de la Corte Superior de San Martín sentenció a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida a cuatro exfuncionarios de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) Moyobamba y a un empresario, por favorecer indebidamente a un contratista, se informó.

Los sentenciados fueron hallados responsables del delito de negociación incompatible por favorecer de forma indebida a un contratista encargado de realizar el servicio de «Reposición de componentes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Moyobamba», valorizado en 152,000 soles, para atender el periodo de lluvias en el 2016.

La sentencia, dictada en primera instancia por el Segundo Juzgado Unipersonal de Moyobamba, ordena también el pago de una multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos para los sentenciados, por el plazo que dure la condena.

La acusación fue sustentada por la fiscal adjunta de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Rosa Elena Nicolás Rodríguez, quien acusó a los exfuncionarios de la EPS Moyobamba: Rolando Riva Villacorta (gerente general), Manuel Ríos Saavedra (gerente de Administración), Tony Marcel Casique López (gerente de Operaciones) y Percilis Carrera Urrelo (supervisor); así como al empresario Julio César Díaz Huamán (cómplice).

La fiscal Nicolás Rodríguez puso en evidencia la ilegalidad de las actuaciones de los sentenciados, mediante la declaración de testigos, auditores y la oralización de medios de prueba e instrumentos de gestión.

Los hechos

El 15 de enero del 2016, los exfuncionarios, con la contribución del empresario, suscribieron el contrato del precitado servicio, pese a que el empresario no cumplió con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento (carta fianza), exigida en las bases integradas del proceso de contratación; conviniendo, en esa misma fecha, modificar el contrato y establecer como garantía de fiel cumplimiento la retención del 10 % del mismo.

Lo más grave de este hecho fue otorgar al contratista, sin sustento técnico ni legal, dos ampliaciones de plazo para cumplir con el servicio; es decir, pasó de 45 días, según contrato inicial, a 105 días, incluyendo la ampliación. Además, no se le aplicaron penalidades, generando un perjuicio económico al Estado ascendente a 15,200 soles.

Fuente Andina

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