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Sentencian a 05 años y 02 meses de pena privativa efectiva a ex funcionarios de la municipalidad de Santillana

Sentencian a 05 años y 02 meses de pena privativa efectiva a ex funcionarios de la municipalidad de Santillana

La Corte superior de justicia de Ayacucho, a través del cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga, sentenció a Carlos Díaz Aroni, Wilder Demetrio Villantoy Lolay y Apolonio Hinostroza Mendez, a 05 años y 02 meses de Pena Privativa de la Libertad Efectiva, como autores del delito de Negociación Incompatible en agravio de la municipalidad Distrital de Santillana, de la Provincia de Huanta.

En el 2015 los hoy sentenciados tenían los cargos de Jefe de abastecimiento, Sub gerente de Infraestructura y Sub Gerente de Desarrollo Social, de la Municipalidad Distrital de Santillana, formando parte del Comité de selección y siendo los responsables directos para otorgar la buena pro a postores, en 03 proyectos, en ese contexto teniendo vigente el desarrollo de los Procesos de Selección y Adjudicación de varios proyectos, se realizaron diversas acciones indebidas a favor del Consorcio Mantaro, a fin de otorgarle irregularmente la buena pro en el proceso de selección de los proyectos: “Mejoramiento de los servicios educativos de nivel primaria en las localidades de Tocas Quesera, Marccaraccay, Isto, Santa Rosa de Araujo y Sañoq, distrito de Santillana – Huanta – Ayacucho” y “Mejoramiento de los servicios educativos de nivel primaria en las localidades de Laupay, Purus, Pallcca, Pacchancca y Mosoccllaqta, distrito de Santillana – Huanta – Ayacucho” asimismo se interesaron indebidamente de forma directa a favor de Alberto Jesús Ayala Toscano, a fin de otorgar a éste la buena pro en el proceso de adjudicación para el proyecto “Construcción de camino vecinal Occopecca – Punco – Nuevo Progreso, distrito de Santillana – Huanta – Ayacucho”

Los miembros del Comité, admitieron la propuesta técnica del Consorcio Mantaro y de Alberto Jesús Ayala Toscano, pese que estos no cumplían con presentar diversos requisitos indispensables que exige la Ley de Contrataciones del Estado.

De las irregularidades descritas en los tres procesos de selección se concluyó, que se produjo interés indebido a favor de los postores para adjudicárseles la buena pro en cada proceso de selección, con valor referencial de S/. 53,820.00 soles en las dos Adjudicaciones Directas Selectivas y S/. 27,500.00 soles en la Adjudicación de Menor Cuantía la cual correspondía a la “Construcción de camino vecinal Occopecca – Punco – Nuevo Progreso, distrito de Santillana – Huanta – Ayacucho”

El Magistrado luego de que los acusados hayan admitido los cargos imputados por la fiscalía y a través de una sentencia conformada se dictó la sentencia, estableciendo además el pago de dos mil quinientos ochenta y dos soles (S/. 2,582.37), que cada uno de los sentenciados deben abonar a favor del Tesoro Público, además de la INHABILITACIÓN por el periodo de 05 años y 02 meses, privándola para el cargo que ejercían e incapacitándola para obtener empleo de carácter público.

Fuente Jornada

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