La Autoridad del Servicio Civil (Servir) confirmó una resolución que suspendió por tres días sin goce de remuneraciones a un servidor por retrasar el abastecimiento de alimentos para los internos de un penal, al no revisar de manera escrupulosa los requisitos contemplados en el reglamento de Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) para la contratación directa del servicio de alimentos.
En concreto, el servidor no revisó los requisitos previstos en el artículo 42 del reglamento y propició que el presidente del Consejo Nacional Penitenciario remita una solicitud de contratación directa por causal de desabastecimiento de alimentación sin incluir todos los documentos exigidos por ley. Esto devino en un procedimiento administrativo disciplinario.
A su turno, el servidor rechazó las imputaciones en su contra, pero al concluir el procedimiento disciplinario lo suspendieron por tres días sin goce de remuneraciones por haber transgredido sus funciones previstas en los literales a) y l) del numeral 2 del Manual de Organización y Funciones de la Oficina Nacional Oriente Pucallpa, en cuyo contenido se lee lo siguiente:
Planificar, dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de los procesos y actividades referentes a los sistemas de personal, contabilidad, tesorería, contrataciones y abastecimientos a nivel regional, de conformidad con las normas legales vigentes”. Así como: “Ejecutar el presupuesto regional y gestionar las modificaciones presupuestarias y ampliaciones de crédito suplementario a que hubiere lugar
La resolución a la que tuvo acceso Laley.pe explica que el servidor solicitó una autorización para la contratación directa del servicio de alimentación, sin embargo, la documentación fue devuelta por estar incompleta. Esta fue la respuesta tras enviar su solicitud:
Ahora bien, revisada la documentación obrante en autos no se aprecia los documentos correspondientes a los actos preparatorios: 1. La inclusión de la contratación directa solicitada en el Plan Anual de Contrataciones. 2. El expediente de contratación completo, el cual debe contener el requerimiento del área usuaria, la indagación de mercado realizado, el valor referencial o valor estimado, según corresponda y el resumen ejecutivo. 3. El acto administrativo que apruebe el expediente de contratación. (…). (Sic).
Tras esto, el servidor que ocupaba un cargo jefatural envió la información pendiente y la contratación directa fue aprobada. Sin embargo, esta omisión provocó que el proceso de adquisición del servicio de alimentación se dilatara. Debido a esto se inició en contra suyo un proceso disciplinario que resolvió suspenderlo por tres días. El servidor apeló esta decisión y Servir tuvo que pronunciarse en última instancia.
En la resolución emitida por Servir, los vocales califican la omisión del servidor como altamente reprochable por tratarse de un asunto que impacta de forma directa en la alimentación, es decir, un servicio de primera necesidad.
- De esta forma, es posible evidenciar que el impugnante no supervisó oportunamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, al haber remitido mediante el Oficio Nº 04-2020- INPE/23.04, la documentación requerida para la aprobación de la contratación directa del servicio de alimentación para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Huánuco, sin previamente supervisar la documentación remitida por la Unidad de Logística para la aprobación de la contratación directa, a fin de corroborar que se estaba remitiendo el expediente completo.
- Sobre el particular, la Entidad sostuvo que la presentación incompleta de la documentación retrasó la aprobación de la contratación directa por causal de desabastecimiento, tomando en consideración que el servicio de alimentación es de primera necesidad para los establecimientos penitenciarios a cargo de las Oficinas Regionales, siendo una conducta altamente reprochable.
¿Cómo se defendió el servidor?
El servidor dijo que se vulneró su derecho de contradicción, es decir, no se le dio la oportunidad de informar oralmente. Sin embargo, los vocales de Servir sostuvieron que tal situación no impidió que se pudiera defender plenamente por escrito y confirmaron la resolución que lo suspendió.
- No obstante, esta Sala observa que dicha situación no ha impedido que el impugnante pueda ejercer su derecho de defensa de manera plena, toda vez que tuvo la oportunidad de presentar su escrito de descargo
Fuente La Ley