El pasado 8 de noviembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Urpay otorgó la buena pro de la obra “Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable, captación de agua, líneas de conducción y cerco perimétrico, en el (la) PTAP de Urpay, distrito de Urpay, provincia de Pataz, departamento de la Libertad” al Consorcio Ejecutor Arseey, integrado por las empresas Corporación Robles Alfa Ingenieros S.A.C. y Contratistas Otiniano Salvatierra S.A.C., por el monto de S/ 274,276.39.
Sin embargo, con fecha 18 de noviembre del presente año, la empresa Ingenieros Contratistas F&G S.A.C., interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, solicitando se revoque esta medida y, en consecuencia, el comité de selección deba evaluar y calificar su ofertar a fin de otorgarle la buena pro.
Según refirió, el comité de selección no admitió su oferta argumentando que no habría consignado en el Anexo N° 6 la fecha de cálculo de sus precios a la fecha de presentación de ofertas electrónicas. Para la citada empresa, la fecha de los precios o del presupuesto es un dato irrelevante para la oferta.
De otro lado, también señaló que se debe retirar el beneficio de desempate otorgado a la oferta del Consorcio Arseey como empresa integrada por personas con discapacidad, debido a que no ha cumplido con acreditar su condición de micro y pequeña empresa.
Posteriormente, durante la revisión de documentos, el TCE identificó que las bases integradas no exigen la indicación de la fecha de cálculo del precio ni de su desagregado dentro del documento que contiene la oferta económica.
“En torno a ello, no es correcto el sustento del comité de selección sobre el sentido de la absolución de la consulta N° 6 del pliego absolutorio, puesto que en esta no se ha indicado que el Anexo N° 6 deba contener, adicionalmente a la fecha del documento, una segunda fecha correspondiente al cálculo del precio”, precisan.
En ese, la oferta del Ingenieros Contratistas F&G cumple con lo requerido por las bases, por lo que debe dejarse sin efecto la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta, teniéndose como admitida dicha oferta y revocando la buena pro otorgada al Consorcio Ejecutor Arseey.
Además, el TCE indicó que el citado consorcio no debe gozar del beneficio de desempate señalado, debido a que su oferta no incluyó copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación.
Finalmente, la Resolución Nº 05429-2024-TCE-S5 también dispone que el comité de selección de la comuna de Urpay evalúe y califique la oferta de la empresa Ingenieros Contratistas F&G S.A.C.
Fuente Macronorte



