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Tribunal de Contrataciones del Estado cuestiona Dictamen del OSCE

Tribunal de Contrataciones del Estado cuestiona Dictamen del OSCE

El Tribunal de Contrataciones del Estado, el pasado 21 de Febrero, emitió la Resolución N° 0409-2018-TCE-S4 respecto al Recurso de Apelación, interpuesto por el “Consorcio Supervisor Cayalluc”, contra el retiro del otorgamiento de la buena pro del Concurso Público No 001-2017-MDC/CS, dicha Resolución señala que el Dictamen N° 309-2018/DGR/SPRI de la Sub Dirección de Procesamientos de Riesgos del OSCE de fecha 13 de febrero no se ha ceñido estrictamente a lo establecido en las normas que la regulan”

Los Hechos

El 27 de Octubre de 2017, se otorgó la Buena Pro del  Concurso Público No 001-2017-MDC/CS al “Consorcio Supervisor Cajamarca”, habiéndose presentado, el 8 de Noviembre de 2017, Recurso de Apelación contra esta decisión.

El 19 de diciembre de 2017 el TCE emitió la Resolución Nº 2736-2017-TCE-S1 a través de la cual, resolvió, entre otros, lo siguiente:

  • REVOCAR el acto de evaluación y el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO SUPERVISOR CAJAMARCA en el marco del procedimiento de selección.
  • OTORGAR la buena pro a favor del CONSORCIO SUPERVISOR CALLAYUC.

La Municipalidad Distrital de Callayuc publicó en el SEACE, el 22 de Diciembre de 2017, el “cambio de postor ganador de la Buena Pro”.

El “Consorcio Supervisor Cayalluc” presentó, el 8 de Enero de 2018, la documentación para el perfeccionamiento del Contrato, mientras que el 9 de Enero de 2018 la Entidad registró en el SEACE el Acta de pérdida de la Buena Pro.

El “Consorcio Supervisor Cayalluc” cuestionó el 12 de Enero de 2018, ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), la decisión de la Municipalidad Distrital de Callayuc de retirarle la Buena Pro en el Concurso Público No 001-2017-MDC/CS, por no haber presentado los documentos para la suscripción del Contrato dentro de los Plazos de Ley

El 21 de Febrero el Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 0409-2018-TCE-S4, resolviendo el recurso de apelación presentado por el Consorcio Callayuc, confirmando la pérdida de la Buena Pro.

Lo que señala la Normativa

El Numeral 1 del Artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) señala lo siguiente:

“Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.” (Subrayado y negritas añadidos)

En ese orden de ideas existen dos supuestos previstos en el Artículo 119º del RLCE, a efectos de contabilizar los Plazos para presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato:

  1. Registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro y
  2. Que la buena pro haya quedado administrativamente firme

Al respecto, el Numeral 1 del Artículo 43º del RLCE establece que:

Artículo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

43.1. Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles

En consecuencia el Consentimiento de la Buena Pro ocurre cuando no se ha interpuesto recurso de apelación alguno dentro de los Plazos de Ley.

Ahora bien, el Artículo 112º del RLCE señala lo siguiente:

Artículo 112.- Agotamiento de la vía administrativa

La resolución del Tribunal o de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, por no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno.

A su vez el Anexo único – “Anexo de Definiciones” del RLCE, respecto a la Buena Pro Administrativamente Firme, estipula que:

Buena Pro administrativamente firme: Se produce cuando habiéndose presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha sido declarado como no presentado o improcedente; ii) Se publica en el SEACE la resolución que otorga y/o confirma la Buena pro; y (iii) Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación

En consecuencia, de haberse interpuesto algún Recurso de Apelación, la normativa ya no hace referencia al “Consentimiento de la Buena Pro” señala que la “Buena Pro haya quedado administrativamente firme”.

La Controversia

El Dictamen Nº 309-2018/DGR/SPRI emitido por la Subdirección de Procesamiento de Riesgos habría señalado que el Postor tenía plazo hasta el 9 de Enero de 2018 para  presentar la documentación necesaria para la suscripción del Contrato (Contabilizando los ocho días hábiles desde el 22 de Diciembre de 2017, fecha en que la Entidad publicó en el SEACE el cambio del Ganador de la Buena Pro).

Por otro lado la  Resolución N° 0409-2018-TCE-S4 da cuenta que el último día para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato fue el 3 de enero de 2018 (Contabilizando los ocho días hábiles desde el 19 de Diciembre de 2017, fecha en que se publicó en el SEACE la  Resolución N° 0409-2018-TCE-S4 otorgando la Buena Pro al Consorcio Cayalluc).

En nuestra Opinión el Tribunal de Contrataciones del Estado estaría en lo cierto, lo señalado en el Dictamen Nº 309-2018/DGR/SPRI  de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos no se ajusta a nuestra Normativa vigente en materia de Contratación Pública

Descargue la Resolución N° 0409-2018-TCE-S4 del TCE y el Dictamen Nº 309-2018/DGR/SPRI  del OSCE aquí

Editor

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1 Comment

  • Jean Pierre Voto-Bernales , 6 marzo, 2018 @ 10:04 am

    Es cierto, parecería que los responsables de elaborar y aprobar el dictámen(es) son personas con poco conocimiento y experiencia en contrataciones públicas.

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