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Tribunal de Contrataciones del Estado acuerda reglas para recursos de apelación

Tribunal de Contrataciones del Estado acuerda reglas para recursos de apelación

La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) informó hoy que acordó por unanimidad, las reglas para implementar recursos de apelación en trámite ante dicho órgano colegiado, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del coronavirus.

Así lo dispuso mediante el Acuerdo N° 004-2020/TCE, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que precisa que estas reglas están referidas a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF.

De esta manera, la Sala Plena dispuso que en los procedimientos de recursos de apelación en trámite a la fecha de la reanudación de los plazos dispuesta por la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, cualquiera sea su estado, así como en aquellos que se interpongan a partir de la fecha, se emitirá un decreto a través del cual se requerirá a las entidades convocantes de cada procedimiento de selección impugnado, que comuniquen, en el plazo máximo de tres días hábiles, su decisión de adecuar el requerimiento conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, salvo que dicha información ya hubiera sido remitida y conste en el expediente.

El funcionario competente para absolver el mencionado requerimiento debe ser aquel que aprobó el expediente de contratación o su superior jerárquico.

 En segundo lugar, cuando la entidad comunique su decisión de adecuar el requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, la Sala declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento al haberse producido la sustracción de la materia, disponiendo la devolución de la garantía presentada por el impugnante.

Adicionalmente, cuando la entidad informe que no es necesario adecuar su requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF o cuando no conteste el pedido de información, se continua con el trámite del procedimiento recursivo y emite el pronunciamiento correspondiente.

Aplicación de las reglas

Estas reglas entrarán en vigencia a partir de mañana lunes 25 de mayo y aplican para los procedimientos de selección que fueron objeto de la interposición de recursos de apelación, pendientes de resolverse por el TCE, cuyos plazos se han reanudado desde el 15 de mayo de 2020, así como aquellos que se presenten a partir de la publicación del presente acuerdo.

Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01

Mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, publicada el 14 de mayo de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos en materia de adquisiciones que fueron suspendidos, considerando que con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se había aprobado la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del covid-19”, entre los cuales se encontrarían estos procedimientos.

Decreto Supremo N° 103-2020-EF

Con el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, publicado el pasado 14 de mayo, se establecieron disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.

Entre otras reglas, el mencionado dispositivo dispuso que, para los procedimientos de selección en trámite, de corresponder, las entidades deben adecuar sus requerimientos a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, verificando, a su vez, la disponibilidad de recursos.

Asimismo, el mencionado decreto supremo estableció que en el supuesto de que las entidades públicas, como consecuencia del análisis de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, determinen que no es necesario adecuar los requerimientos de los procesos de selección en trámite, pueden continuar con el desarrollo de sus procedimientos de selección, desde la etapa en que éste se suspendió.

Fuente Andina

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