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Tribunal de Contrataciones del Estado, falla a favor del Consorcio Moyobamba, en el denominado Megaproyecto

Tribunal de Contrataciones del Estado, falla a favor del Consorcio Moyobamba, en el denominado Megaproyecto

El Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) indicó que no existe ninguna documentación inexacta, falsa y/o adulterada.

Luego de más de cuatro años de haberse declarado la nulidad del contrato del denominado megaproyecto, por parte de, el entonces alcalde, Gastelo Huamán Chinchay, el Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, finalmente falló a favor del Consorcio Moyobamba, perdiendo una vez más la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

Mediante la Resolución No. 2195-2023-TCE-S3, el Tribunal de Contrataciones del Estado, luego de un riguroso proceso de recopilación de información, precisó los antecedentes que han sido materia de análisis, indicando que, en la indebida nulidad declarada, se aprecia que a través del Anexo No. 11, el señor Alejandro Rojas Galluffi y la señora Nieves Regina Pérez Villar, en calidad de personal clave propuesto por el Consorcio Moyobamba, declararon contar con la experiencia solicitada para los cargos de residente de obra e ingeniera especialista en monitoreo y mitigación ambiental, respectivamente, detallando así los datos asociados a cada experiencia declarada [cliente o empleador, objeto de la contratación, fechas de inicio y culminación, y tiempo acumulado]; entre ellas las correspondientes a los certificados emitidos por SEDAPAL y los consorcios Ejecutor Nasca y La Unión.

De la misma forma, con el Anexo No. 8, el representante en común del Consorcio declaró que la información del plantel profesional propuesto como parte de su oferta incluía la experiencia del señor Alejandro Rojas Galluffi y de la señora Nieves Regina Pérez Villar, precisando el tiempo acreditado en años por cada profesional.

Del análisis efectuado por el Colegiado se resolvió que NO SE HA DETERMINADO INEXACTITUD RESPECTO A LOS MENCIONADOS CERTIFICADOS, con lo cual, respecto a la información contenida en el anexo analizado, no es posible colegir que contiene información no concordante con la realidad. En consecuencia, carece de objeto que el Tribunal de Contrataciones del Estado continúe con el análisis del tipo infractor imputado para determinar si obtuvo ventaja o beneficio con la presentación de tal información y así verificar la configuración de la infracción de presentación de información inexacta.

El Tribunal de Contrataciones tuvo en cuenta lo establecido por el principio de tipicidad, según el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía; por lo tanto, no es posible que, vía interpretación, se incluyan dentro de los alcances de la infracción de presentación de información inexacta aquellas conductas que no se configuran propiamente como tal.

Por lo tanto, el Tribunal de Contrataciones del Estado, concluyó, por unanimidad, Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a las empresas CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RIO HUALLAGA S.A.C. con R.U.C. No. 20450278051, CMR CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. con R.U.C. No. 20479840688, NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L. con R.U.C. No. 20480052090 y ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.R.L. con R.U.C. No. 20480113064, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, en el marco de Licitación Pública No. 2-2017-MPM (Primera Convocatoria), infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos.

Gastos arbitrales ascienden a más de seiscientos mil soles, pago ordenado por Gastelo Huamán, a un cuestionado centro de arbitraje que carecía de competencia para resolver la controversia

Este precedente demuestra que los funcionarios de la gestión del señor Gástelo Huamán Chinchay, actuaron de manera deliberada y contraria al derecho, declarando una nulidad sin el debido sustento, generando la postergación de una obra tan anhelada por los moyobambinos y, a ello se suma, los perjuicios económicos que se desprenden de dicho proceso, así como el arbitraje iniciado por la propia Municipalidad y declarado nulo por el Poder Judicial, siendo que, hasta la fecha, Moyobamba no puede volver a reanudar esta obra.

Corresponde a la Procuraduría Pública Municipal denunciar a los funcionarios de la gestión anterior por los hechos expuestos a fin de que se determinen las correspondientes responsabilidades y recuperar el dinero desembolsado para el pago de gastos arbitrales que asciende a la suma de más de S/ 600,000.00 (Seiscientos Mil Soles), pago que fuera ordenado por la gestión del señor Gastelo Huamán Chinchay a un cuestionado centro de arbitraje que carecía de competencia para resolver la controversia surgida.

Finalmente es la población de Moyobamba quien ha perdido valiosos años que hubiesen sido prósperos para el desarrollo, si es que se hubiese actuado con apego al derecho y correcta asesoría en las decisiones tomadas por el anterior alcalde Gástelo Huamán Chinchay, precisando que solo el tiempo y el pueblo los juzgará.

Fuente Diario Voces

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