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Tribunal de Contrataciones Públicas Anula Licitación de Municipalidad Distrital de Pacasmayo por Vulnerar Plazos Legales

Tribunal de Contrataciones Públicas Anula Licitación de Municipalidad Distrital de Pacasmayo por Vulnerar Plazos Legales

El Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) declaró la nulidad del procedimiento de selección correspondiente al Ítem N.º 2 de la Licitación Pública N.º 1-2025-MDP/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, al determinar que la entidad incumplió el plazo mínimo legal para la presentación de ofertas, afectando la transparencia y la libre concurrencia de postores.

La decisión se plasmó en la Resolución Nº 1270-2026-TCP-S3, emitida por la Tercera Sala del Tribunal, tras resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa Gatt Perú SRL contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Maquinarias del Perú.

El procedimiento tenía por objeto la adquisición de 3 máquinas, como parte del proyecto de mejoramiento y ampliación de los servicios municipales de Pacasmayo, con una inversión referencial total superior a S/ 1.5 millones.

Se convocó a proceso para adquirir una retroexcavadora sobre ruedas cuya buena pro se adjudicó en S/ 513 000 al Consorcio JCB integrado por Corporación de Inversiones Proyectos y Servicios SAC (RUC 20516959259), Tracama Motor SAC (RUC 20606082411); y 20611711680 – COINPRO Vehículos & Maquinarias SAC. También un camión rígido compactador 4×2 de 15m3 para residuos sólidos, con buena pro a favor de Consorcio Maquinarias del Perú, integrado por Corporation Withmory SRL (RUC 20525165958), e – Inversiones y Negocios Generales del Perú SRL (RUC 20609264021).

 

Otro ítem licitado, ubicado en la prelación 2, fue un “Camión rígido volquete 6×4 de 15 m³”, valorizado en S/ 499,133.45, y que se adjudicó en S/ 459 900 al Consorcio Maquinarias del Perú, postor antes descrito.

Según el Tribunal, la municipalidad publicó las Bases Integradas Definitivas el 22 de diciembre de 2025, y fijó la presentación de ofertas para el 23 de diciembre, incumpliendo el plazo mínimo exigido por la normativa que es de al menos 7 días.

En ese sentido, la resolución es categórica al señalar que:

“La presentación de ofertas se realiza a través de la Pladicop, en un plazo no menor de siete (7) días hábiles contabilizados desde la publicación de la integración de bases o el pronunciamiento con la integración definitiva de bases por parte del OECE”.

El TCP también advirtió que la Entidad no cumplió con lo ordenado por el Pronunciamiento N.º 563-2025/OECE-DSAT, emitido por el Organismo Especializado para las Contrataciones del Estado (OECE), el cual ordenaba declarar la nulidad del procedimiento y retrotraerlo a la etapa de presentación de ofertas.

Sin embargo, la municipalidad no emitió un acto resolutivo expreso de nulidad, limitándose a reiniciar el proceso en una nueva versión del SEACE, lo cual fue considerado una infracción grave.

Al respecto, el Tribunal concluyó que: “La Entidad no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 del Pronunciamiento N.º 563-2025/OECE-DSAT, al no haber emitido un acto resolutivo que declare la nulidad del procedimiento de selección”.

Otro aspecto relevante identificado por la Sala fue la existencia de dos registros del mismo procedimiento en el SEACE, uno correspondiente a la convocatoria inicial y otro al reinicio del proceso el 24 de diciembre de 2025, fecha en la que finalmente se otorgó la buena pro al consorcio adjudicatario.

Esta situación, según el Tribunal, afectó la mayor concurrencia de postores y configuró vicios de nulidad no conservables, conforme al artículo 70 de la Ley General de Contrataciones Públicas.

Por ello, el colegiado resolvió que: “Corresponde declarar la nulidad del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse hasta el momento de la emisión del Pronunciamiento N.º 563-2025/OECE-DSAT del 22 de diciembre de 2025”.

La resolución también dispone que los hechos sean puestos en conocimiento del titular de la entidad, la Autoridad de la Gestión Administrativa y el Órgano de Control Institucional (OCI), a fin de que evalúen las acciones que correspondan dentro de sus competencias.

En ese marco, el Tribunal subrayó que las irregularidades detectadas: “No coadyuvan a la satisfacción oportuna de los intereses del Estado y deben ser corregidas para evitar futuras nulidades”.

Como consecuencia de la nulidad declarada, y de acuerdo a ley, el Tribunal ordenó la devolución de la garantía presentada por Gatt Perú S.R.L. para la interposición de su recurso de apelación.

Aunque el incumplimiento a la normatividad es en el proceso de selección donde hay tres ítems, el Tribunal de Contrataciones Públicas señala que solo se dispone retrotraer el concurso para el ítem 2, que es el camión rígido volquete 6×4 de 15 m³.

Fuente: UNDiario.pe

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