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Tribunal del Osce precisa cuándo se configura la infracción por presentar información inexacta

Tribunal del Osce precisa cuándo se configura la infracción por presentar información inexacta

El Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado (OSCE) ha precisado que la infracción referida a la presentación de información inexacta, tipificada en el artículo 50.1.i de la Ley de Contrataciones del Estado, requiere para su configuración, representar potencialmente un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus intereses.

Así lo ha establecido el Tribunal del OSCE, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 02-2018-TCE, publicado en el diario oficial El Peruano el sábado 2 de junio del presente año.

Asimismo, en el segundo punto del acuerdo, el Colegiado también ha precisado que la infracción de presentación de información inexacta comprende un conjunto de situaciones, siendo estas las siguientes:

  1. Que la información inexacta presentada ante la entidad esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección. Comprende aquellos casos en que los proveedores presentan ofertas conteniendo información inexacta para acreditar el cumplimiento de un requerimiento (especificaciones técnicas, términos de referencia, expediente técnico, o requisito de calificación) o para obtener puntaje en el factor de evaluación o documentos para suscribir el contrato.
  2. Que la información inexacta presentada ante la Entidad le represente una ventaja o beneficio en la ejecución del contrato. En este supuesto, el tipo infractor comprende aquellos casos en que los contratistas presentan información inexacta a las Entidades con el fin de obtener un beneficio o ventaja durante la ejecución del contrato, como ocurre cuando efectúan pedidos o solicitudes (prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo, mayores gastos generales, etc.), realizan anotaciones (por ejemplo, en el cuaderno de obra), renuevan garantías, tramitan pagos, entre otros supuestos, a fin de cumplir los requisitos fijados para tal efecto (requerimiento). Para la configuración de este supuesto, el beneficio o ventaja que se quiere obtener está vinculada a los requisitos (requerimientos) que se presentan en la tramitación de sus pedidos o solicitudes.
  3. Que la información inexacta presentada ante el Tribunal de Contrataciones del Estado le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de apelación o de sanción. Ello puede ocurrir cuando el proveedor con dicha información busca cumplir un requisito para impulsar su trámite (requisitos de admisibilidad de un recurso de apelación, o requisitos para presentar denuncias, por ejemplo) u obtener un resultado favorable a sus intereses en el marco de un recurso de apelación o procedimiento de sanción, o inclusive obtener la inhabilitación o suspensión de un potencial competidor (en el caso de denunciantes que presentan información inexacta). Para la configuración de este supuesto, el beneficio o ventaja que se quiere obtener está vinculada a los requisitos (requerimientos) que se presentan en la tramitación de sus pedidos o solicitudes.
  4. Que la información inexacta presentada ante el Registro Nacional de Proveedores le represente una ventaja o beneficio. Ello puede ocurrir cuando el proveedor con dicha información busca cumplir con los requisitos que se presentan en los procedimientos seguidos ante el registro (inscripción, renovación, ampliación, entre otros). Para la configuración de este supuesto, el beneficio o ventaja que se quiere obtener está vinculada a los requisitos (requerimientos) que se presentan en los procedimientos ante el registro.

Fuente La Ley

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