El congresista Waldemar Cerrón (Perú Libre) presentó un proyecto de ley para derogar el financiamiento obligatorio al control concurrente establecido en la Ley N° 31358, que promueve el control preventivo a las obras publicas paralizadas como modalidad de servicio de control simultaneo.
Se trata de la iniciativa legislativa 12818/2025-CR, que plantea optimizar el uso de los recursos públicos, “evitando sobrecostos en los proyectos y asegurando que la Contraloría mantenga su independencia mediante un financiamiento directo del presupuesto estatal”.
“Deróguese la Ley N° 31358 y en normas conexas que obliguen a las entidades del sector público a incluir en la estructura de costos de los proyectos de inversión o contrataciones públicas un porcentaje destinado al financiamiento del control concurrente”, señala.
También propone que el control concurrente a cargo de la Contraloría General de la Republica se financiará exclusivamente con recursos asignados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, sin que las entidades ejecutoras deban destinar porcentajes de sus proyectos o contrataciones para dicho fin.
El control concurrente consiste en la supervisión y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.
Asimismo, busca el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
Dicha labor está a cargo de la Contraloría General de la República, que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución.
Cerrón Rojas justificó su propuesta alegando que la programación excesiva de metas y la deficiente supervisión de resultados condujeron a la emisión de situaciones poco relevantes o, en algunos casos, a la ausencia de emisión de informes entre 2018 y 2021.
Argumentó que se detectó una baja incidencia de situaciones adversas no corregidas que hayan generado la ejecución de un Servicio de Control Específico o de Auditorías de Cumplimiento y que apenas un 0.6% de los casos derivaron en controles posteriores.
Detalló que en los últimos tres años se constató que las situaciones adversas no corregidas en los Informes de Control Concurrente no motivaron la ejecución de servicios posteriores, “limitando la posibilidad de establecer responsabilidades administrativas, civiles o penales, y debilitando el efecto disuasivo y correctivo del sistema”.
Fuente El Comercio

