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Agilizarán Contrataciones del Estado, entidades podrán hacer compras desde enero de cada año

Agilizarán Contrataciones del Estado, entidades podrán hacer compras desde enero de cada año

image10El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el proyecto de Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público. Este plazo vence la próxima semana.

El MEF señala que el presente reglamento busca completar la tarea iniciada por la nueva Ley, consolidando políticas de transparencia, modernización y simplificación de las contrataciones públicas, de manera que éstas se constituyan en un valioso instrumento de gestión para atender las demandas de la comunidad.

En consecuencia, la regulación que este texto normativo propone permite que el Estado gestione las operaciones de las contrataciones en base a la ejecución de mecanismos cuyo fin último no es el cumplimiento estricto de formalidades y plazos sino el abastecimiento u obtención de bienes, servicios y obras que el Estado requiere para realizar sus funciones. “En concordancia con ello, se contemplan márgenes para la acción discrecional de parte del operador logístico, quien según cada situación específica y atendiendo a las características particulares de la contratación, puede adoptar decisiones operativas y de gestión bajo el parámetro de los principios de contratación pública recogidos en el artículo 2 de la Ley”, subraya el despacho del titular Alonso Segura.

Agrega que para que la acción discrecional del operador logístico tenga el impacto debido, se ha indicado la necesidad impostergable que la Contraloría General de la República conozca y comparta el nuevo enfoque de la Ley, de tal manera que las acciones de control que se realicen sobre los procesos de contratación que se ejecuten bajo los términos de la nueva Ley –ya sea directamente o a través de los órganos de control interno de las Entidades- dejen de lado el control estricto del procedimiento para dar lugar al control de la discrecionalidad conforme al enfoque que impone la gestión por resultados.

Principales Disposiciones del Reglamento

Impedimentos

El artículo 11 de la Ley establece los supuestos de impedimento para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que llevan a cabo las Entidades para abastecerse de bienes, servicios y obras en el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado; así, en su artículo l), señala que el Reglamento puede establecer otros supuestos de impedimento.

En virtud de la habilitación legal indicada, el Reglamento establece tres (3) supuestos de impedimento adicionales a los reconocidos en el artículo 11 de la Ley, los que, asimismo, tienen por finalidad evitar el fraude y la corrupción en los procedimientos de selección.

Estos impedimentos son los siguientes:

a) Las personas condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos públicos; así como las personas jurídicas cuyos representantes legales sean condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada por los mismos delitos.

b) Las personas jurídicas que cuenten con dos o más socios comunes, con acciones, participaciones, o aportes superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, que participen en un mismo procedimiento de selección o en el mismo procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

c) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.

Plan Anual de Contrataciones

El Reglamento busca reforzar la participación activa de las áreas usuarias en el proceso de planificación de las contrataciones quienes deben contar con un proyecto de POI, participar de la formulación y ajustes en sus Cuadros de Necesidades y elaborar y remitir al órgano encargado de las contrataciones sus requerimientos de bienes, servicios y obras, acompañados de sus respectivas Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia en el caso de bienes y servicios obras para que se realice la estimación del valor de dichas contrataciones, y la descripción general de las obras con sus respectivos valores estimados.

Cabe indicar que dichos requerimientos permitirán que desde el inicio del ejercicio presupuestal se puedan realizar las gestiones referidas a las compras programadas; sin perjuicio que las áreas usuarias puedan proponer, en los casos que ello lo amerite, cambios o modificaciones en los requerimientos. En todo caso, lo importante, es que al encontrarse vinculada la planificación de las metas objetivos y actividades, la planificación presupuestal y la planificación de las compras públicas, los órganos encargados de las contrataciones podrán generar las contrataciones desde el mes de enero de cada año, impulsándose así la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de los fines públicos en beneficio de la población.

Sistemas de contratación

En relación a los sistemas de contratación, el Reglamento recoge los sistemas que tradicionalmente han sido previstos en el régimen general de contrataciones: suma alzada, precios unitarios, así como el sistema mixto aplicable a obras. De igual forma, contempla sistemas de contratación adicionales y precisa aquellos recogidos sin mayores precisiones en la normativa anterior; siendo estos:

. Tarifas en base al tiempo trabajado, aplicable en las contrataciones de servicios de consultoría. El postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real.

. En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista.

. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable a la contratación de servicios y de obras. En el caso de servicios, cuando estos comprendan prestaciones cuyas magnitudes o  cantidades pueden conocerse con exactitud o precisión, las que se contratan bajo el sistema de suma alzada, y otras prestaciones en los que dichas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, las que se contratan bajo el sistema de precios unitarios.

. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado.

Métodos de Contratación

El Reglamento regula los métodos de contratación, los que están comprendidos por los procedimientos de selección y el método especial de contratación mediante los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco.

– Licitación Pública. El Reglamento establece que la Licitación pública se emplea para la contratación de bienes y la ejecución de obras.

. Además, ha previsto que la formulación de consultas y observaciones se realiza en una sola etapa; asimismo, la absolución de estas se realiza en una misma etapa. Para ello, se contempla un plazo suficientemente amplio para estas, en atención a que los proveedores deben considerar ambos tipos de solicitudes, lo cual exige un trabajo de revisión y estudio de las bases.

. La presentación de ofertas contempla reglas especiales que se diferencian de las que rigen en la actualidad. Así, en la licitación pública las ofertas deberán formularse en un solo sobre que contendrá los aspectos técnicos y económicos de la misma. De igual forma, se prevé que la presentación de ofertas puede realizarse por el mismo proveedor o por medio de un tercero, al que no se le exigirá acreditación de facultades de representación del proveedor ni mayor formalidad. Con esta medida se busca que la mayor cantidad de proveedores puedan presentar ofertas, pues solo resulta importante la verificación de los poderes contenidos en la oferta, a fin de determinar que quien la suscribe tiene facultades suficientes para generar obligaciones.

– Concurso Público. El concurso público de servicios en general se regula por las mismas disposiciones previstas para la licitación pública, pues conforme a las experiencias internacionales revisadas, se observa que el objeto contractual de servicios en general es contratado bajo las mismas reglas aplicables a bienes y obras-

Sin embargo, el Reglamento establece reglas particulares cuando lo que se requiere contratar son servicios de consultoría en general o servicios de consultoría de obra, pues dicha contratación no puede abordarse bajo las reglas aplicables a bienes u obras.

– Adjudicación Simplificada. El proyecto prevé que la adjudicación simplificada se rige por las etapas y disposiciones aplicables a la licitación pública para las contrataciones para bienes, servicios en general y obras, con las diferencias impuestas por los plazos más reducidos que se manejan en este procedimiento.

– Selección de Consultores Individuales. La Entidad puede optar por convocar un procedimiento de selección de consultores individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley. No se puede convocar un procedimiento de selección de consultores individuales para la consultoría de obras.

– Comparación de Precios. Para aplicar el procedimiento de selección de comparación de precios, la Entidad debe verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante; paraestos efectos el órgano encargado de las contrataciones elabora un informe.

– Contratación Directa. El Reglamento regula los supuestos de contratación directa, consideradas por anterior normativa como las exoneraciones del proceso de selección, precisando los alcances de cada uno. Así, entre los supuestos, se encuentran:

. Servicios de publicidad para el Estado. En este supuesto la contratación de los mencionados servicios corresponde a aquellos que prestan directamente los medios de comunicación para difundir un contenido determinado al público objetivo al que se quiere llegar.

. Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado. En este supuesto debe sustentarse que la contratación resulta necesaria a efectos de mantener el enfoque técnico de la consultoría original, y el monto de la contratación no debe exceder el monto máximo previsto para la selección de consultores individuales. Esta contratación se puede efectuar por única vez.

. Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico. Pueden contratarse directamente bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico vinculadas con las funciones u objeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad, siempre que los resultados pertenezcan exclusivamente a esta.

Registro de participantes electrónico

El texto propuesto establece que la etapa de registro de participantes de los procedimiento de selección se realizará en todos los casos de manera electrónica, lo cual permite hacer más eficientes las contrataciones mediante el uso de las tecnologías de la información, por el consecuente ahorro de costos en el traslado hasta el lugar donde se ubica la Entidad, el ahorro de tiempo invertido por los participantes y la Entidad en el registro de participantes presencial.

Régimen de infracciones y sanciones

– Multa. El Reglamento contempla que la sanción de multa debe ser expresada en nuevos soles; asimismo, que la sanción solo se extingue con la verificación del pago efectuado al OSCE o por el vencimiento del periodo de suspensión de los derechos del proveedor de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

– Suspensión del Procedimiento Administrativo Sancionador. Conforme a lo previsto en el numeral 50.5 del artículo 50 de la nueva Ley, se contempla los casos especiales que podrían motivar que el Tribunal de Contrataciones del Estado suspenda el procedimiento administrativo sancionador.

El primer supuesto, se refiere al caso en que exista medida cautelar dictada por autoridad judicial que lo disponga, en cuyo caso las acciones del Tribunal estarán destinadas a dar cumplimiento al mandato judicial. El segundo, reconoce que ni el árbitro único ni el Tribunal Arbitral instalados pueden disponer la suspensión del procedimiento sancionador, correspondiendo ello al Tribunal de Contrataciones del Estado, a solicitud de parte.

– Suspensión de la vigencia de la sanción. El Reglamento prevé que la vigencia de la sanción solo se suspende por medida cautelar dictada en un proceso judicial, y no por la interposición del recurso de reconsideración, ello en virtud que el plazo para interponer el recurso es de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, es decir, dentro del plazo previo al momento en que la sanción impuesta se hace efectiva, es decir, antes del sexto día hábil siguiente de su notificación.

Registro Nacional de Proveedores

– Registros. Tradicionalmente, el RNP ha operado con cuatro registros o capítulos:

. Registro de Proveedores de Bienes.

. Registro de Proveedores de Servicios.

. Registro de Consultores de Obras, en el que se evalúan elementos de capacidad del solicitante y se asignan especialidades.

. Registro de Ejecutores de Obras, en el que se evalúan elementos de capacidad del solicitante y se determina una capacidad de contratación.

Sin embargo, la presentación por registros conlleva confusión entre los proveedores del Estado sobre la unidad del RNP y la existencia de varios registros. Con la finalidad de eliminar dicha posible lectura, y conforme al criterio de unidad recogido en el artículo 46 de la nueva Ley, se ha visto por conveniente que el proyecto recoja la mención al RNP diferenciando los tipos de inscripción que pueden tramitarse ante este registro de proveedores, según el objeto de la contratación bienes, servicios, consultoría de obras o ejecución de obras.

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

El artículo 48 de la nueva Ley establece la obligación de las Entidades de registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) todas las contrataciones que realicen, sea que se encuentren dentro o fuera del ámbito de aplicación de la ley, su cuantía y la fuente de financiamiento, a fin que la información relacionada con las contrataciones se encuentre disponible para conocimiento y control ciudadano, así como la mejora de la supervisión en dicha materia, sin tomar en cuenta la normativa bajo las cuales se realizaron.

Atendiendo a ello, el Reglamento contempla el registro del Plan Anual de Contrataciones, los procedimientos de selección, incluidas las contrataciones directas, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados deberá efectuarse conforme a lo que disponga la Directiva que se emita con dicho fin. Asimismo, señala que la Entidad debe registrar las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE, entre los que se encuentran las contrataciones hasta por montos de ocho (8) UIT.

Del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

El artículo 51 de la nueva Ley reconoce al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) como el organismo técnico especializado en materia de contrataciones pública, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

Atendiendo a ello, el OSCE desempeña la importante función de supervisar las contrataciones que realizan las más de 2800 Entidades compradoras, la que alcanza a los métodos de contratación contemplados en la Ley y a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión

Fuente Revista Gana Más

Nota de Redacción: Descargue el Texto del Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciónes del estado aquí

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