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¡Atención funcionarios! Sepa los supuestos que le evitarán incurrir en delitos en la compra de víveres

¡Atención funcionarios! Sepa los supuestos que le evitarán incurrir en delitos en la compra de víveres

La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE), que juzga delitos graves de crimen organizado y corrupción de funcionarios, emitió un pronunciamiento en que explica los supuestos que los funcionarios o servidores públicos deben tener en cuenta para no incurrir en delitos sancionados con penas severas.

El comunicado de la CSNJPE, elaborado con la colaboración de la jueza anticorrupción Nayko Coronado Salazar, está dirigido principalmente a los funcionarios públicos vinculados con el dinero para la compra de víveres destinados a la población más vulnerable durante la emergencia por el nuevo coronavirus.

El Poder Ejecutivo ha entregado 213 millones de soles a las diferentes municipalidades del país para ese fin y de esa manera atenuar los efectos de las medidas adoptadas para prevenir la pandemia del coronavirus.

La magistratura señala, por ejemplo, que la apropiación para sí o para otros de caudales públicos (dinero o víveres) destinados a fines asistenciales, constituye delito de peculado agravado.

La concertación con el proveedor de los víveres para generar beneficios indebidos, sea con la sobrevaloración de costos o adquisición de mala calidad o de características inferiores a las ofrecidas, configura colusión.

Precisa que el uso del dinero entregado para la compra de víveres, pero que es utilizado en otros gastos o pagos municipales diferentes al fin por el cual fue entregado, es delito de malversación.

Negociación incompatible

También indica que el interés indebido para que el proveedor sea una empresa vinculada a familiares, allegados o una persona determinada, beneficiándola con el contrato, califica como negociación incompatible.

Si en el contexto de estos supuestos son falsificadas firmas, hay consignación de información falsa en documentos públicos o crean destinatarios o proveedores fantasmas, cometen delitos contra la fe pública (falsedad material, ideológica y genérica, respectivamente).

De presentarse los anteriores escenarios, la situación jurídica del funcionario o servidor público se agrava, advierte la CSNJPE, que preside la jueza Inés Villa Bonilla.

El comunicado, finalmente, refiere que, si en esas acciones ilícitas participan colaboradores o terceros, estos serán cómplices de tales delitos, con sanciones similares a los autores.

Fuente El Peruano

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