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Carta fianza de obra de S/3.7 millones no sería ejecutable

Carta fianza de obra de S/3.7 millones no sería ejecutable

sucio_note_principalLa obra de «Mejoramiento de la avenida Bolognesi, en el tramo entre el malecón Eguiguren y avenida San Martín» de la Municipalidad Provincial de Piura, sigue dando que hablar.

El viernes último, Correo dio a conocer que el proceso de licitación había sido observado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce), ya que no se sujetó de manera estricta a lo que el ente supervisor dispuso en su pronunciamiento N° 107-2012/DSU, afectando de esa manera la participación de un grupo de postores.

INEJECUTABLE. En esta oportunidad, el Consorcio Bolognesi, integrado por las empresas ancashinas J.L Contratistas Generales S.R.L, Grusa S.R.L, y Llontop Caicedo Roxana Karin, entregó a la comuna piurana una carta fianza de fiel cumplimiento que no se podría ejecutar, por no haberse consignado el nombre de las tres empresas que conforman dicho consorcio.

La carta fianza, por el monto de 371 mil 524 nuevos soles, sirve para resguardar los intereses del Estado, en caso el consorcio incumpla el contrato.

POSTURA LEGAL. En el oficio N° 5196-2011-SBS, el superintendente adjunto de asesoría jurídica de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS), Sergio Espinosa Chiroque, aclara este tema al mencionar que como un consorcio no constituye una persona jurídica (y puede desaparecer en cualquier momento), a efectos de que las obligaciones asumidas por sus integrantes estén adecuadamente protegidas, es necesario que la carta fianza que se emita mencione expresamente a todas y cada una de las empresas que lo conforman, pues, dado el carácter literal, la garantía no podrá ser ejecutada válidamente si la conducta que determina dicha situación es atribuida a persona distinta a la mencionada en su texto.

«Es importante precisar que aun cuando la Ley de Contrataciones del Estado dispone que los integrantes del consorcio se obligan solidariamente, ello es solo para efectos de sus relaciones con la entidad convocante, mas no afecta de modo alguno la cobertura de la garantía, la cual alcanza, exclusivamente, a las personas expresamente enunciadas en su literalidad», menciona el funcionario de la SBS.

Así como en el contrato firmado entre la comuna piurana y el Consorcio Bolognesi figuran las tres empresas de Ancash, de la misma manera debieron aparecer en la carta fianza de fiel cumplimiento, ya que por el principio de literalidad, la entidad bancaria tendrá que verificar que coincidan los nombres de las empresas a las que se le atribuye el incumplimiento del contrato. De no coincidir, como es el presente caso, el banco se puede negar a ejecutar la carta fianza.

Lo raro es que este mismo consorcio, cuando postuló a la licitación, presentó una carta fianza de seriedad de oferta con los nombres de las tres empresas, pero en la etapa de la firma del contrato, cuando debía presentar una carta fianza por un monto mayor de dinero, entrega la carta sin los nombres de las empresas que conforman el consorcio Bolognesi.

Fuente Correo

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