Con una carta fianza emitida por una entidad no autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la Municipalidad Provincial de Hucaybamba firmó contrato con el Consorcio Qhapaq Ñan por 4 millones 149 mil 857.49 soles para la ejecución del proyecto “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado y sanitario en las localidades de San Juan de Rondobamba, Miraflores, Huagsha y Neo Colca.
De acuerdo con la denuncia que fue presentada a la Fiscalía de Huacaybamba, dicho consorcio habría presentado hasta dos cartas fianzas, una de las cuales sería falsa, y de dos entidades no autorizadas.
En efecto, la entidad TFC Financiera envió una carta a la Municipalidad de Huacaybamba afirmando que la carta fianza que supuestamente presentó el Consorcio Qhapaq Ñan es “evidentemente falsificada”. Las firmas que allí aparecen, dice, son falsificadas y el correo electrónico y los números telefónicos que allí se consignan no pertenecen a la entidad financiera.
La otra carta habría sido emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantías Ltda que no está autorizada por la SBS para hacerlo. Algo que llama la atención en la carta es que el correo electrónico que consigna es de la cuenta gratuita de gmail.
La carta falsa y la de Fianzas y Garantías presentan además el mismo error al cosignar el nombre del Consorcio: Qhapq Ñan, cuando es Qhapaq Ñan. Este mismo error se observa en el acta de buena pro y en el contrato que firmaron el alcalde de Huacaybamba, Policarpo Edgar Medrano Benites, y el representante del consorcio, Landelino Espinoza Príncipe, cuyo sello tiene escrito de manera correcta el nombre del consorcio.
En el contrato se consigna la carta fianza de Fianzas y Garantías por 414 985.75 soles como garantía.
Tanto TFC Financiera como Fianzas y Garantías no están autorizadas por la SBS para emitir cartas fianzas, tal como se constata en el portal de este organismo supervisor.
La SBS recuerda que tratándose de garantías emitidas a favor de una entidad estatal, el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, es claro en señalar que los emisores de las garantías que se pueden aceptar en los procesos de contratación correspondientes deben ser entidades que se encuentren dentro del ámbito de supervisión de esta Superintendencia o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Dicho consorcio está conformado por las empresas Tinyash Perú S.A.C. (70 % de participación); Consorcio e Inversiones EPA S.A. 05 %), CDJ Constructores SAC (5 %) y Corporación Peruinsa SAC (20 %) que se adjudicaron la obra el 9 de diciembre del 2015.
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