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Congreso: empresas sancionadas por Contraloría no podrán contratar más con el Estado

Congreso: empresas sancionadas por Contraloría no podrán contratar más con el Estado

La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso aprobó hoy por unanimidad el Dictamen recaído en el proyecto de ley que dispone el impedimento de mantener contratos con el Estado a personas jurídicas sancionadas por Contraloría.

La iniciativa N° 4646, propuesta por el congresista Jorge Marticorena, indica la modificación de la ley de contrataciones del Estado (N° 30225), para impedir sigan estableciendo contratos con el Estado a empresas, socios, directivos, accionistas, u otros integrantes que hayan tenido procesos sancionadores por parte de la Contraloría General de la República.

La iniciativa incluye a aquellas personas que formen sociedades anónimas o representantes legales, socios, accionistas, titulares, apoderados, administración o cualquier persona que forme parte jurídica del grupo sancionado.

Al respecto, el congresista Marticorena puntualizó que la iniciativa legislativa permitirá hacer frente a la corrupción y evitar que empresas que han sido sancionadas sigan beneficiándose.

“De esta manera hacemos fuerza para luchar contra la corrupción y evitamos que empresas de transporte, construcción, servicios, que han sido sancionadas por la justicia sigan enriqueciéndose con el Estado” señaló el congresista Marticorena.

“Así como las personas que han sido parte de una organización sancionada puedan ocultarse bajo personas naturales para seguir beneficiándose con el dinero de todos los peruanos”, añadió el congresista durante la sesión de la Comisión de Fiscalización.

Según la Contraloría, actualmente existen 32 conductas infractoras incluidas en la Ley N° 31288, norma que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República.

La propuesta no contraviene el ordenamiento jurídico vigente, ni colisiona con otra norma aplicable, pero si implica la modificación del artículo 11 referido a los impedimentos de contratación con el Estado, como una manera de incorporar medidas de disuasión, que creen un régimen sancionador rápido, confiable y efectivo.

Fuente Andina

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