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Consorcio que construye puente en Ambo no renovó carta fianza, pero sigue trabajando

Consorcio que construye puente en Ambo no renovó carta fianza, pero sigue trabajando

En el proyecto: “Renovación del puente, en la quebrada Huamampari, del camino vecinal HU-1031 (Tramo Ambo – Tomay Kichwa), bajo responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Ambo, se advierte que el Consorcio Vial Ambo (Conformado por Rony Díaz Contratistas E.I.R.L. con RUC N° 20529066521 y el Grupo EDICODE SAC con RUC N° 20534089407), no renovó la carta fianza que venció el 29 de marzo del 2024.

En el Informe de Orientación de Oficio N° 015-2024-OCI/0398-SOO, emitido por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Ambo, se precisa que el ejecutor de la obra no presentó la renovación de la carta fianza (de fiel cumplimiento) por 90,105.21 soles, poniendo en riesgo a la comuna de quedar desprotegida ante un eventual incumplimiento por parte del contratista.

El 8 noviembre de 2023, fue otorgada la buena pro al Consorcio Vial Ambo, suscribiéndose el Contrato N° 19-2023-MPA, el 6 de diciembre de 2023, que en la cláusula séptima precisa que el contratista entregó, a efecto de suscribir el contrato, la garantía respectiva, la cual es incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento de la entidad.

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En relación a ello, OCI indica que, a través del “Acta recopilación de información” del 2 de abril de 2024, dejó constancia de la verificación a las garantías presentadas por consorcio, que para ejecución de la referida obra tenía una vigencia de 120 días contados a partir del 01 de diciembre del 2023 hasta el 29 de Marzo del 2024, por la suma de 90,105.21 soles.

Finalmente, OCI recuerda que en el contrato suscrito entre las partes, en la cláusula octava: ejecución de garantías por falta de renovación, se señala que la Municipalidad Provincial de Ambo, puede solicitar la ejecución de las garantías cuando el contratista no las hubiera renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a los dispuesto en el literal (a) del numeral 155.1 del artículo 155 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Fuente Tu Diario Huánuco

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