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Continuidad de proyectos de inversión 2011

Continuidad de proyectos de inversión 2011

mef_newMEF solicitará a las entidades Estatales información de los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2011, de los proyectos de inversión a que hace referencia la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012:

Texto de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012:

“Para garantizar la continuidad de proyectos de inversión en el año 2012, vinculados a educación, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, saneamiento y prevención de desastres, y al Proyecto de Infraestructura Urbana, a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, autorizase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2011 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos. La incorporación, se realiza hasta el 31 de enero de 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.  

Para ello, exceptuase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Asimismo, autorizase a la Biblioteca Nacional del Perú, al Archivo General de la Nación, al Ministerio de Cultura y al Ministerio del Interior a ejecutar durante el año fiscal 2012, los recursos de la fuente de financiamiento  Recursos Ordinarios destinados a proyectos de inversión pública y no devengados al 31 de diciembre de 2011, a fi n de garantizar la culminación de los mismos. Para tal fin, los referidos recursos se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del año fiscal 2012 en los pliegos Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación, Ministerio de Cultura o Ministerio del Interior, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Cultura o el Ministro del Interior, según corresponda, a propuesta de los respectivos ministerios.  

La incorporación solo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 1 de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, o para los que cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Para la determinación del monto a ser transferido se considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de agosto de 2011. Asimismo, autorizase al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – Unidad Ejecutora Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), a que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, incorpore en su presupuesto institucional 2012, los saldos sin ejecutar, de los recursos asignados por el Decreto de Urgencia 058-2011, quedando exceptuado de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.  

Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2012 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión y la misma meta presupuestaria.” 

La citada información permitirá a la Dirección General de Presupuesto Público tramitar el Decreto Supremo que incorpore en el presupuesto del año 2012 los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2011, a fin que la ejecución de dichos proyectos de inversión no se vea interrumpidas.

La Información de los proyectos vinculados a educación, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, saneamiento y prevención de desastres e infraestructura urbana, deberá ser remitida a más tardar el 5 de Enero del 2012 y deberá contener como mínimo lo siguiente: 

  1. Proyectos de inversión pública que al 31 de diciembre de 2011 que se encuentren en la etapa de ejecución, conforme a la normatividad del SNIP
  2. Proyectos de inversión que cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito al 31 de diciembre de 2012.
  3. Presupuesto Institucional Modificado al 31 de agosto de 2011, de proyectos distintos a los considerados en los Decretos de Urgencia Nos. 054 y 058-2011
  4. Recursos no ejecutados de los Decretos de Urgencia Nos. 054 y 058-2011

 

Artículo Enviado por Hugo Espinoza Ulffe

Especialista, Asesor  en Presupuesto público hespinoza2008@hotmail.com

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