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OPINIÓN Nº 086-2018/DTN



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Create Date8 mayo, 2024
Last Updated13 julio, 2018

OPINIÓN DEL OSCE: Una vez materializada la debida resolución del contrato –siguiendo el procedimiento, y cumplido los requisitos y formalidades previstos en la normativa de contrataciones del Estado– no cabría iniciar un nuevo procedimiento de resolución contractual respecto del mismo contrato, puesto que para entonces, la relación jurídica entre la Entidad y el contratista se encontraría extinta. Para Descargar el documento haga Click en DOWNLOAD


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086-18 - LA ECONÓMICA LIDER EIRL - Resolución del contrato (T.D. 12675358 - 12823693).pdf

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