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OPINIÓN Nº 087-2018/DTN



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Last Updated13 julio, 2018

OPINIÓN DEL OSCE: Así, cuando producto de dichas consultas y/u observaciones se advertía la necesidad de modificar las Bases aprobadas, el Comité Especial debía comunicar dicha situación al área usuaria para que ésta dispusiera las precisiones o modificaciones pertinentes que correspondieran, pues toda modificación requería contar –previamente- con la conformidad del área usuaria (u órgano encargado de contratación, según el caso) 4 , e implicaba la necesidad de una nueva aprobación del Expediente de Contratación.  Para Descargar el documento haga Click en DOWNLOAD


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087-18 - ROBINSON MAURO RODAS RÍOS -Modificación del personal profesional con motivo de las consultas y observaciones a las Bases (TD. 12805459).pdf

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